Decisión nº 2/2005 del Comité mixto de Agricultura creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 1 de marzo de 2005, relativa a las modificaciones de los apéndices del anexo 4

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

COMISIÓN

DECISIÓN No 2/2005 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS

de 1 de marzo de 2005

relativa a las modificaciones de los apéndices del anexo 4

(2005/260/CE)

EL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre el comercio de productos agrícolas, y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo citado entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2) El anexo 4 tiene por objeto facilitar los intercambios, entre las Partes, de vegetales, productos vegetales y otros objetos sujetos a medidas fitosanitarias. Dicho anexo 4 se complementará con varios apéndices, tal como se describe en la Declaración común relativa a la aplicación del anexo 4 del Acuerdo (excepto el apéndice 5, que se adoptó cuando el Acuerdo ya estaba cerrado).

(3) Los apéndices del anexo 4 se sustituyeron por primera vez por la Decisión no 1/2004 del Comité mixto de Agricultura, adjunta a la Decisión 2004/278/CE de la Comisión (1).

(4) Tras la entrada en vigor de la Decisión no 1/2004, el 1 de abril de 2004, la legislación comunitaria en materia fitosanitaria se ha modificado en aspectos que afectan al Acuerdo.

(5) Como consecuencia de la ampliación de la Comunidad, es preciso completar la lista de las autoridades encargadas de expedir el pasaporte fitosanitario.

(6) Es conveniente, por tanto, volver a modificar los apéndices 1, 2, 3 y 4 del anexo 4 a fin de tener en cuenta las modificaciones mencionadas.

DECIDE:

Artículo 1

Los apéndices 1 y 2 del anexo 4 del Acuerdo quedarán modificados de conformidad con los textos de los apéndices 1 y 2 adjuntos a la presente Decisión.

Artículo 2

Los apéndices 3 y 4 del anexo 4 del Acuerdo se sustituirán, respectivamente, por los textos de los apéndices 3 y 4 adjuntos a la presenteDecisión.

ES L 78/50 Diario Oficial de la Unión Europea 24.3.2005

(1) DO L 87 de 25.3.2004, p. 31.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de marzo de 2005.

Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2005.

Por el Comité mixto de Agricultura El Presidente y Jefe de la Delegación Comunitaria Michael SCANNELL El Jefe de la Delegación Suiza Christian H

El Secretario del Comité Remigi WINZAP ES 24.3.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 78/51

APÉNDICE 1

  1. En el punto 1.1 de la parte A, se añadirán las especies siguientes:

    'Camellia sp.'

    'Rhododendron spp., excepto Rhododendron simsii Planch.'

    'Viburnum spp.'

  2. En el punto 1.2 de la parte A, se añadirá la especie siguiente:

    'Amelanchier Med.'

  3. Se suprimirá el punto 1.5 de la parte A.

  4. El texto del punto 1.6 de la parte A se sustituirá por el texto siguiente:

    '1.6. M a d e r a q u e h a c o n s e r v a d o t o t a l o p a r c i a l m e n t e s u s u p e r f i c i e r e d o n d a n a t u r a l , c o n o s i n c o r t e z a , o q u e s e p r e s e n t a e n f o r m a d e p l a q u i t a s , p a r t í c u l a s , a s e r r í n , d e s p e r d i c i o s o r e s i d u o s d e m a d e r a

    1. cuando se haya obtenido, total o parcialmente, de Platanus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, y

    2. cuando corresponda a una de las denominaciones siguientes de la parte 2 del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1):

    Código NC Designación de la mercancía

    4401 10 00 Leña, en trozos, leños, leña menuda, haces de ramillas o formas similares

    4401 22 00 Madera que no sea de coníferas, en plaquitas o partículas

    ex 4401 30 90 Desperdicios y desechos de madera (excepto el serrín), sin aglomerar en forma de bolas, briquetas, leños o formas similares

    4403 10 00 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación

    ex 4403 99 Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)], en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, no tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación

    ex 4404 20 00 Rodrigones hendidos procedentes de vegetales distintos de las coníferas; estacas y estaquillas de madera distinta de la de coníferas, apuntadas sin aserrar longitudinalmente

    ex 4407 99 Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)], aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6mm'

  5. Se suprimirá el texto del punto 1.7 de la parte A.

  6. En el título del punto 2.3 de la parte B, se introducirá el término 'Irán' entre India e Iraq.

    ES L 78/52 Diario Oficial de laUnión Europea 24.3.2005

    (1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1810/2004 de la Comisión (DO L 327 de 30.10.2004, p. 1).

  7. En el punto 3 de la parte B, el texto 'Acer saccharum Marsh. originario de los países norteamericanos' se sustituirá por 'Acer saccharum Marsh. originario de Estados Unidos y Canadá'.

  8. En el punto 3 de la parte B, el texto 'Castanea Mill' se sustituirá por 'Camellia sp.'.

  9. El texto del punto 6 de la parte B se sustituirá por el texto siguiente:

    '6. M a d e r a q u e h a c o n s e r v a d o t o t a l o p a r c i a l m e n t e s u s u p e r f i c i e r e d o n d a n a t u r a l , c o n o s i n c o r t e z a , o q u e s e p r e s e n t a e n f o r m a d e p l a q u i t a s , p a r t í c u l a s , a s e r r í n , d e s p e r d i c i o s o r e s i d u o s d e m a d e r a

    1. siempre y cuando se haya obtenido en su totalidad o en parte de los órdenes, géneros y especies que se enumeran a continuación, excepto los embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y otras plataformas de carga, collarines para paletas, utilizados para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto la madera bruta de un grosor igual o inferior a 6 mm, y la madera transformada o producida por encolado, calor o presión, o por una combinación de estos métodos, originarios de territorios distintos a los de una u otra Parte:

      -- Quercus L., incluida la madera que no conserve su superficie redonda natural, originaria de los Estados Unidos, excepto la que responda a la designación de la letra b) del código NC 4416 00 00 y siempre y cuando existan pruebas documentales de que la madera ha sido sometida a un tratamiento térmico a una temperatura mínima de 176 °C durante 20 minutos,

      -- Platanus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, originaria de los Estados Unidos o Armenia,

      -- Populus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, originaria de países del continente americano,

      -- Acer saccharum Marsh., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, originaria de Estados Unidos y Canadá,

      -- Coníferas (Coniferales), incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, originaria de países no europeos, Kazajstán, Rusia y Turquía, y

    2. cuando corresponda a una de las denominaciones siguientes de la parte 2 del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87:

      Código NC Designación de la mercancía

      4401 10 00 Leña, en trozos, leños, leña menuda, haces de ramillas o formas similares

      4401 21 00 Madera de coníferas, en plaquitas o partículas

      4401 22 00 Madera que no sea de coníferas, en plaquitas o partículas

      4401 30 10 Serrín

      ex 4401 3090 Otros desperdicios y desechos de madera, sin aglomerar, en forma de bolas, briquetas, leños o formas similares ES 24.3.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 78/53

      Código NC Designación de la mercancía

      4403 10 00 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, tratada con pintura...

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