Decisión 2012/712/PESC del Consejo, de 19 de noviembre de 2012, relativa a la Conferencia de Revisión de 2013 de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (CAQ)

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 321/68 Diario Oficial de la Unión Europea 20.11.2012

ES

DECISIÓN 2012/712/PESC DEL CONSEJO

de 19 de noviembre de 2012

relativa a la Conferencia de Revisión de 2013 de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (CAQ)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículos 29 y su artículo 31, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de abril de 1997, entró en vigor la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (CAQ). El objetivo de la CAQ es eliminar una categoría entera de armas de destrucción masiva, prohibiendo el desarrollo, la producción, la adquisición, el almacenamiento, la retención, la transferencia o el empleo de armas químicas.

(2) La Unión Europea considera la CAQ como un factor clave del marco de no proliferación y desarme, así como un instrumento único de desarme y de no proliferación, cuya integridad y aplicación estricta debe garantizarse plenamente. Todos los Estados miembros de la UE son Estados Parte de la CAQ.

(3) La Unión, por otra parte, considera que la CAQ ha demostrado ser un instrumento muy acertado que ha logrado una adhesión casi universal, y los Estados poseedores ya han destruido una gran parte de sus arsenales de armas químicas. Al mismo tiempo, y mientras la destrucción sigue siendo una prioridad para la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) creada por la CAQ, se presentan nuevos desafíos y amenazas que hacen que la OPAQ deba adaptarse para preservar y proteger la integridad de la CAQ.

(4) La Unión considera asimismo que la estrecha relación de la OPAQ con la sociedad civil de forma regular, incluso en el período previo y durante la Conferencia de Revisión, resulta beneficiosa para la labor de la OPAQ.

(5) El 17 de noviembre de 2003, el Consejo de la Unión Europea adoptó la Posición Común 2003/805/PESC sobre la universalización y refuerzo de los acuerdos multilaterales, relativos a la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores

( 1

). En virtud de dicha Posición Común queda incluida la CAQ como uno de esos acuerdos multilaterales.

(6) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, que reitera el compromiso de la Unión respecto al sistema de tratados multilaterales y

subraya, entre otras cosas, el papel crucial de la CAQ y de la OPAQ en la creación de un mundo sin armas químicas.

(7) El 28 de abril de 2004, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó por unanimidad la Resolución 1540 (2004), que insiste en considerar la proliferación de las armas de destrucción masiva, así como de sus sistemas vectores, como una amenaza para la paz y la seguridad internacionales. Posteriormente, el Consejo de Seguridad aprobó las Resoluciones 1673 (2006), 1810 (2008) y 1977 (2011), que reiteraban los objetivos de la Resolución 1540 (2004), y expresaban el interés del Consejo de Seguridad por intensificar sus esfuerzos para promover la plena aplicación de la Resolución. La aplicación de la CAQ y la aplicación de la Resolución 1540 (2004) y las posteriores resoluciones relacionadas se refuerzan mutuamente.

(8) El 22 de noviembre de 2004, el Consejo de la Unión Europea adoptó la primera Acción Común 2004/797/PESC, de apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

( 2

). A dicha Acción Común siguieron la Acción Común 2005/913/PESC del Consejo

( 3 ), adoptada el 12 de diciembre de 2005; la Acción Común 2007/185/PESC del Consejo

( 4

), adoptada el 19 de marzo de 2007; la Decisión 2009/569/PESC del Consejo

( 5 ), adoptada el 27 de julio de 2009 y la Decisión 2012/166/PESC del Consejo

( 6

), adoptada el 23 de marzo de 2012.

(9) El 8 de septiembre de 2006, la Asamblea General de la ONU adoptó la Estrategia global contra el terrorismo con la que los Estados miembros de la ONU resolvían, entre otras cosas, poner en práctica todas las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas al terrorismo internacional y cooperar plenamente con los órganos subsidiarios de lucha contra el terrorismo del Consejo de Seguridad en el cumplimiento de sus funciones. La Estrategia también alentaba a la OPAQ a que continuara sus...

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