Decisión de Ejecución del Consejo, de 21 de mayo de 2014, sobre las disposiciones prácticas y de procedimiento aplicables al nombramiento por el Consejo de tres expertos del comité de selección y seguimiento para la acción Capitales Europeas de la Cultura 2020-2033

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

14.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 175/27

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión no 445/2014/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020 a 2033 y se deroga la Decisión no 1622/2006/CE (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6 de la Decisión no 445/2014/UE, debe crearse un comité de expertos independientes («el comité») para llevar a cabo los procedimientos de selección y seguimiento. El comité ha de estar compuesto por diez expertos designados por las instituciones y organismos de la Unión, de los cuales tres han de ser nombrados por el Consejo para un período de tres años. No obstante, en relación con el establecimiento del primer comité, el Consejo debe nombrar a sus expertos por un año, para que las sustituciones de los expertos se hagan de manera escalonada y, de esta forma, evitar la pérdida de experiencia y conocimientos.

(2) Cada institución y organismo puede seleccionar los expertos de acuerdo con sus respectivos procedimientos. No obstante, con arreglo al artículo 6, apartado 3, párrafo primero, de la Decisión no 445/2014/UE, los expertos deben seleccionarse de una lista de reserva de posibles expertos europeos que propondrá la Comisión.

(3) De conformidad con el artículo 6, apartado 3, cuatro párrafo, de la Decisión no 445/2014/UE, al nombrar a los expertos las instituciones y organismos de la Unión deben garantizar la complementariedad de las competencias y una distribución geográfica y por sexos equilibrada en la composición general del comité.

(4) Procede que el Consejo decida sobre las disposiciones prácticas y de procedimiento aplicables al nombramiento de sus tres expertos del comité.

(5) Dichas disposiciones han de ser justas, no discriminatorias, transparentes y de fácil aplicación.

DECIDE:

  1. Se organizará un sorteo entre los Estados miembros. La participación de los Estados miembros en el sorteo será voluntaria. No obstante, para reducir al máximo el riesgo de conflictos de intereses, aquel Estado miembro en cuyo territorio esté situada una ciudad que haya de ser seleccionada o ser objeto de seguimiento durante el tiempo del mandato de los expertos del comité, quedará excluido del sorteo. En el anexo de la presente Decisión, figura la lista de...

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