Asunto C-200/13 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de abril de 2013 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 5 de febrero de 2013 en el asunto T-494/10, Bank Saderat Iran/Consejo de la Unión Europea

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 15.6.2013

- Interpretó erróneamente el Reglamento impugnado al declarar que comprende también los cementos con NMA que contienen acrilamida.

Por estos motivos, las recurrentes sostienen que la sentencia del Tribunal General en el asunto T-368/11 debe ser anulada, así como el Reglamento impugnado.

) DO L 101, p. 12. ) Reglamento (CE) n o 1488/94 de la Comisión, de 28 de junio de

1994, por el que se establecen los principios de evaluación del riesgo para el ser humano y el medio ambiente de las sustancias existentes de acuerdo con el Reglamento (CEE) n o 793/93 del Consejo (DO L 161, p. 3).

Recurso de casación interpuesto el 16 de abril de 2013 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 5 de febrero de 2013 en el asunto T-494/10, Bank Saderat Iran/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-200/13 P)

(2013/C 171/43)

Lengua de procedimiento: inglés

Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y S. Boelaert, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Bank Saderat Iran, Comisión

Pretensiones de la parte recurrente

- Que se anule la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 5 de febrero de 2013 en el asunto T-494/10.

Que se resuelva con carácter definitivo el asunto y se desestime la pretensión formulada por Bank Saderat contra las medidas impugnadas.

Que se imponga a Bank Saderat el pago de las costas causadas por el Consejo en el procedimiento en primera instancia y en la presente casación.

Motivos y principales alegaciones

El Consejo considera que la sentencia del Tribunal General de 5 de febrero de 2013 en el asunto T-494/10, Bank Saderat Iran/ Consejo adolece de los siguientes errores de Derecho:

1) El Tribunal General consideró erróneamente, en relación con la admisibilidad de la acción, que Bank Saderat podía invocar la protección y las garantías de los derechos fundamentales independientemente de si podía considerársele un órgano del Estado iraní.

2) El Tribunal General declaró equivocadamente que una de las razones dadas para imponer medidas restrictivas contra Bank Saderat Iran no era suficientemente precisa.

3) El Tribunal General aplicó indebidamente la jurisprudencia relativa al traslado de información obrante en el expediente del Consejo.

4) El Tribunal General estimó indebidamente que...

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