Reglamento de Ejecución (UE) nº 1269/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 585/2012 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Rusia y Ucrania, tras una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1225/2009

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

28.12.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 357/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1269/2012 DEL CONSEJO

de 21 de diciembre de 2012

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n o 585/2012 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Rusia y Ucrania, tras una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1225/2009

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea («el Reglamento de base»)

( 1

), y, en particular, su artículo 9, apartado 4, y su artículo 11, apartados 3, 5 y 6,

Vista la propuesta presentada por la Comisión Europea («la Comisión») previa consulta al Comité Consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    1.1. Medidas en vigor

    (1) Mediante el Reglamento (CE) n o 954/2006

    ( 2

    ), el Consejo, tras una investigación («la investigación original»), estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Croacia, Rumanía, Rusia y Ucrania. Las medidas consistieron en un derecho antidumping ad valorem del 24,1 % establecido sobre las importaciones de determinados productores exportadores rusos individuales, con un tipo de derecho residual del 35,8 % sobre las importaciones de todas las demás empresas rusas. El derecho antidumping definitivo que se estableció con respecto al grupo objeto de la presente investigación de reconsideración, OAO TMK («el grupo TMK» o «el solicitante»), compuesto por OAO Volzhsky Pipe Plant, OAO Taganrog Metallurgical Works, OAO Sinarsky Pipe Plant y OAO Seversky Tube Works, fue del 35,8 %, es decir, igual al tipo del derecho residual.

    (2) Mediante el Reglamento (CE) n o 812/2008

    ( 3

    ), el Consejo, tras el inicio de una reconsideración provisional solicitada por el grupo TMK de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base («la investigación de reconsideración»), modificó el derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, fijándolo en el 27,2 % para el grupo TMK.

    (3) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n o 585/2012

    ( 4 ), el Consejo, tras una reconsideración por expiración («la investigación de reconsideración por expiración»), mantuvo las medidas impuestas por el Reglamento (CE) n o 954/2006 en relación con las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Rusia y Ucrania.

    (4) En consecuencia, las medidas actualmente vigentes son las impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) n o 585/2012. El grupo TMK, compuesto por OAO Volzhsky Pipe Plant, OAO Taganrog Metallurgical Works, OAO Sinarsky Pipe Plant y OAO Seversky Tube Works, está sujeto a un derecho antidumping del 27,2 %.

    1.2. Inicio de una reconsideración provisional parcial

    (5) El 14 de octubre de 2011, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea («el anuncio de inicio»)

    ( 5

    ), el inicio de una reconsideración provisional parcial, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Rusia.

    (6) La reconsideración, limitada en su alcance al examen del dumping, se inició a raíz de una petición justificada presentada por el grupo TMK. En la solicitud, el solicitante aportó indicios razonables de que ya no era necesario proseguir con la imposición de medidas al nivel actual para contrarrestar el dumping perjudicial.

    ( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

    ( 2 ) DO L 175 de 29.6.2006, p. 4.

    ( 3 ) DO L 220 de 15.8.2008, p. 1.

    ( 4 ) DO L 174 de 4.7.2012, p. 5.

    ( 5 ) DO C 303 de 14.10.2011, p. 11.

    L 357/2 Diario Oficial de la Unión Europea 28.12.2012

    ES

    1.3. Partes afectadas

    (7) La Comisión informó oficialmente al solicitante, a las autoridades del país exportador y a la industria de la Unión del inicio de la reconsideración provisional parcial. Se dio a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar ser oídas en el plazo previsto en el anuncio de inicio.

    (8) Con el fin de obtener la información necesaria para su investigación, la Comisión envió un cuestionario al solicitante, que respondió dentro del plazo establecido.

    (9) La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar el nivel de dumping. Se llevaron a cabo inspecciones en los locales del solicitante y de sus empresas comerciales vinculadas ZAO TMK Trade House (Moscú), TMK Warehouse Complex LLC (Lytkaryno), TMK Europe GmbH (Colonia), TMK Italia srl (Lecco) y TMK Global S. A. (Ginebra).

    1.4. Período de la investigación de reconsideración

    (10) La investigación del nivel del dumping abarcó el período comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011 («el período de la investigación de reconsideración» o «el PIR»).

  2. PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

    2.1. Producto afectado

    (11) El producto afectado es el mismo que se define en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 585/2012, que impuso las medidas actualmente en vigor, es decir, determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, de sección circular, de un diámetro exterior no superior a 406,4 mm y con un valor de carbono equivalente (CEV) no superior a 0,86, de acuerdo con la fórmula y los análisis químicos del International Institute of Welding (IIW)

    ( 1

    ), originarios de Rusia, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7304 11 00, ex 7304 19 10, ex 7304 19 30, ex 7304 22 00, ex 7304 23 00, ex 7304 24 00, ex 7304 29 10, ex 7304 29 30, ex 7304 31 80, ex 7304 39 58, ex 7304 39 92, ex 7304 39 93, ex 7304 51 89, ex 7304 59 92 y ex 7304 59 93 («el producto afectado» o «los tubos sin soldadura»).

    2.2. Producto similar

    (12) Tal como se estableció en la investigación original y en la investigación de reconsideración por expiración, la investigación actual ha confirmado que el producto producido en Rusia y exportado a la Unión, el producto producido y vendido en el mercado nacional ruso y el producto producido y vendido en la Unión por los productores de la Unión tienen las mismas características físicas y técnicas básicas y los mismos usos finales. Se considera, por tanto, que estos productos son similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

  3. DUMPING

    3.1. Importaciones objeto de dumping durante el PIR

    3.1.1. Valor normal

    (13) Las ventas en el mercado interior se efectuaron a través de las empresas vinculadas ZAO TMK Trade House y TMK Warehouse, que revendieron tubos sin soldadura a clientes independientes en Rusia.

    (14) Con arreglo al artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base, se examinó en primer lugar si el volumen total de ventas del producto similar en el mercado interior a clientes independientes de cada productor exportador era representativo respecto de su volumen total de ventas de exportación a la Unión, es decir, si el volumen total de estas ventas representaba al menos el 5 % del volumen total de ventas de exportación del producto afectado a la Unión. El examen mostró que las ventas interiores eran...

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