Reglamento (CE) nº 266/2004 de la Comisión, de 16 de febrero de 2004, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, distintas de las concedidas por azúcares añadidos (cerezas conservadas provisionalmente, tomates pelados, cerezas confitadas, avellanas preparadas,...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 266/2004 DE LA COMISIÓN

de 16 de febrero de 2004

por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, distintas de las concedidas por azúcares añadidos (cerezas conservadas provisionalmente, tomates pelados, cerezas confitadas, avellanas preparadas, determinados zumos de naranja)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1) y, en particular, el párrafo tercero del apartado 3 de su artículo 16, Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1429/95 de la Comisión (2), establece las disposiciones de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, distintas de las concedidas por azúcares añadidos.

(2) En virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) no 2201/96, en la medida en que resulte necesario para permitir una exportación de cantidades económicamente importantes, los productos contemplados en la letra a) del apartado 2 del artículo 1 de dicho Reglamento podrán beneficiarse de una restitución por exportación, teniendo en cuenta los límites derivados de los acuerdos celebrados de conformidad con el artículo 300 del Tratado. El apartado 4 del artículo 18 del Reglamento (CE) no 2201/96 prevé que, en caso de que la restitución para los azúcares incorporados a los productos enumerados en la letra b) del apartado 2 del artículo 1 sea insuficiente para permitir la exportación de dichos productos, se aplicará a los mismos la restitución fijada conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de dicho Reglamento.

(3) De acuerdo con las disposiciones del apartado 2 del artículo 16 del Reglamento (CE) no 2201/96, resulta conveniente velar por que las corrientes de intercambios comerciales inducidas anteriormente por el régimen de las restituciones no se vean perturbadas. Por esta razón, es necesario fijar las cantidades previstaspor producto, sobre la base de la nomenclatura de los productos agrícolas para las restituciones por exportación establecida por el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (3).

(4) En virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 del...

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