La consolidación de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Su aplicación en el periodo 2018-2020

AuthorSantiago Ripol, Juan Ignacio Ugartemendía
Pages53-73
LA CONSOLIDACIÓN DE LA CARTA
DE DERECHOS FUNDAMENTALES
DE LA UNIÓN EUROPEA. SU APLICACIÓN
EN EL PERIODO 2018-2020
Santiago RIPOL
Juan Ignacio UGARTEMENDÍA
SUMARIO: 1. LA CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA (CDFUE),
UN INSTRUMENTO NOVEDOSO.—2. LAS INSTITUCIONES DE LA UE Y EL FORTALECIMIEN-
TO DE LA CARTA.—3. LA CARTA EN LA JURISPRUDENCIA DEL TJ: 3.1. La CDFUE como pará-
metro de control de legalidad de las actuaciones de la UE. 3.2. Ef‌icacia horizontal de los derechos
fundamentales de la Carta.—4. EL TJ COMPLETA SU DOCTRINA SOBRE LA APLICACIÓN DE
LA CDFUE POR LOS ESTADOS MIEMBROS: 4.1. Primera doctrina del TJ: una doctrina inequívo-
camente expansionista del artículo 51 CDFUE. 4.2. Dif‌icultades en la aplicación de la Carta. 4.3. La
doctrina de los años 2018-2020.
1. LA CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN
EUROPEA (CDFUE), UN INSTRUMENTO NOVEDOSO
La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en adelan-
te CDFUE) es el catálogo de derechos humanos de la Unión Europea. Se
dirige a las Instituciones de la Unión y a los Estados miembros (única-
mente) cuando apliquen el Derecho de la Unión Europea (art. 51). Adop-
tada en el año 2000, pasó a ser jurídicamente vinculante en 2010, cuando
entró en vigor el Tratado de Lisboa.
La CDFUE es un texto novedoso, tanto si se compara con los catálogos
de las constituciones de los Estados miembros como con otros instru-
mentos internacionales de protección de los derechos humanos.
Lo es desde el punto de vista de su contenido, pues, junto a los dere-
chos y libertades tradicionales, recoge algunos derechos de desarrollo re-
ciente como, por ejemplo, los derechos a la diversidad cultural, religiosa y
lingüística, a la igualdad entre hombres y mujeres, a la integración de las
personas discapacitadas o los derechos de las personas mayores, el acceso
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a los documentos, la protección de datos y la buena administración. Otro
aspecto innovador de la Carta es la inclusión de la discapacidad, la edad y
la orientación sexual como motivos de discriminación prohibidos.
«La Carta incrementa la visibilidad de los derechos. Detalla explícitamente
derechos y principios que a menudo no están expresamente establecidos en
otros documentos internacionales sobre derechos humanos, como el Conve-
nio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). A diferencia de la Carta Social
Europea del Consejo de Europa, la Carta de la UE no ofrece la posibilidad
de limitarse solamente a determinadas disposiciones; los Estados miembros
están vinculados por todas ellas. Dada la amplitud de los derechos explícita-
mente cubiertos en la Carta, esta puede contribuir a aumentar la visibilidad
de los derechos a nivel nacional.
Al comparar la Carta con las constituciones de los Estados miembros de la
UE, resulta evidente que, en muchos casos, el texto de la Carta es a menudo
más explícito en relación con determinados derechos. Por ejemplo, en Espa-
ña, varios de los derechos recogidos en la Carta parecen no estar plenamente
ref‌lejados en el Derecho constitucional nacional, como es el caso del derecho
a la información y consulta de los trabajadores en la empresa (art. 27), el de-
recho de acceso a los servicios de colocación (art. 29), la protección en caso
de despido injustif‌icado (art. 30), la prohibición del trabajo infantil y la pro-
tección de los jóvenes en el trabajo (art. 32), el acceso a los servicios de interés
económico general (art. 36), el derecho a una buena administración (art. 41),
el derecho de acceso a los documentos (art. 42) y el derecho a no ser acusado
o condenado dos veces por el mismo delito (art. 50)» 1.
También resulta novedosa su estructura: a un breve preámbulo, su-
ceden seis capítulos, dedicados respectivamente a los derechos relativos
a la dignidad (arts. 1 a 5), libertades (arts. 6-19), igualdad (arts. 20-26),
solidaridad (arts. 27-38), ciudadanía (arts. 39-46) y justicia (arts. 47-50).
La Carta se cierra con el importante capítulo Disposiciones generales
(arts. 51-54).
Bajo esta novedosa apariencia, se esconde, sin embargo, una concep-
ción clásica de los derechos humanos. En su base, está la dignidad de la
persona. Este es para la Carta el fundamento de los derechos humanos
fundamentales 2. Si existen, si las Instituciones de la UE deben reconocer-
los y tutelarlos es precisamente porque están enraizados en la dignidad
humana. La Carta no innova al introducir esta idea; antes bien, remite a
un postulado que expresó por primera vez la Declaración Universal de
los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de la ONU
en 1948: «Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo
burgo: Of‌icina de Publicaciones de la Unión Europea, 2019. Vid. las Figuras 1 (¿Qué derechos
están cubiertos? Comparación entre la Carta y el CEDH) y 2 (¿Aporta la Carta mayor visibili-
dad a los derechos? Comparación entre la Carta y las constituciones nacionales). En este texto
(así como en otros muchos publicados por la FRA) se habla de la Carta como un «instrumento
joven». https://fra.europa.eu/sites/default/f‌iles/fra_uploads/fra-2019-eu-charter-in-spain_es.pdf.
2 En efecto, el preámbulo de la Carta af‌irma que «consciente de su patrimonio espiritual y
moral, la Unión está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana,
la libertad, la igualdad y la solidaridad». Su parte dispositiva se abre con el capítulo dedicado a la
dignidad y su art. 1 establece: «La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida».

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