Decisión de Ejecución de la Comisión, de 22 de noviembre de 2013, relativa a la creación del Consorcio de Infraestructuras de Investigación sobre Biobancos y Recursos Biomoleculares (BBMRI-ERIC) como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas

Enforcement date:December 03, 2013
SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.11.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 320/63

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de noviembre de 2013

relativa a la creación del Consorcio de Infraestructuras de Investigación sobre Biobancos y Recursos Biomoleculares (BBMRI-ERIC) como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas

(2013/701/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC)

( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reino de Bélgica, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, la República Francesa, la República Italiana, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia han solicitado a la Comisión la creación de BBMRI como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (BBMRI-ERIC). El Reino de Noruega, la República de Polonia, la Confederación Suiza y la República de Turquía participarán en BBMRI-ERIC en calidad de observadores.

(2) La República de Austria ha sido elegida por el Reino de Bélgica, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, la República Francesa, la República Italiana, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Finlandia y el Reino de Suecia como Estado miembro de acogida de BBMRI-ERIC.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 20 del Reglamento (CE) n o 723/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
  1. Queda establecido un Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas sobre Biobancos y Recursos Biomoleculares denominado BBMRI-ERIC.

  2. Los estatutos de BBMRI-ERIC figuran en el anexo. Dichos estatutos deberán mantenerse actualizados y a disposición del público en el sitio web de BBMRI-ERIC y en su domicilio social.

  3. Los elementos esenciales de los estatutos de BBMRI-ERIC, cuya modificación precisará de la aprobación de la Comisión de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 723/2009, serán los previstos en los artículos 2, 3, 6, 7, 16, 17, 18, 19 y 24.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

( 1 ) DO L 206 de 8.8.2009, p. 1.

ES

ANEXO I Artículos 3 a 25

ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN EUROPEAS RELATIVO A LAS INFRAESTRUCTURAS DE BIOBANCOS Y RECURSOS BIOMOLECULARES PARA LA INVESTIGACIÓN

(BBMRI-ERIC)

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA CHECA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EN LO SUCESIVO DENOMINADOS «LOS MIEMBROS», y,

EL REINO DE NORUEGA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA CONFEDERACIÓN SUIZA,

LA REPÚBLICA DE TURQUÍA,

EN LO SUCESIVO DENOMINADOS «LOS OBSERVADORES»,

CONSIDERANDO que los miembros están convencidos de que las muestras biológicas humanas, incluidos los datos médicos y los instrumentos de investigación biomolecular asociados, constituyen un recurso clave para desentrañar la interacción de los factores genéticos y ambientales que causan las enfermedades humanas e inciden sobre sus consecuencias, identificar nuevos biomarcadores y dianas para la terapia y contribuir a reducir la tasa de fallos en el descubrimiento y el desarrollo de los medicamentos.

CONSIDERANDO que los recursos biomoleculares incluyen colecciones de anticuerpos y ligandos de afinidad, estirpes celulares, colecciones de clones, librerías siRNA y otras herramientas de investigación necesarias para el análisis de las muestras de los biobancos. También se consideran recursos biomoleculares, si resulta pertinente para las patologías humanas, los repositorios de modelos de organismos.

CONSIDERANDO que la Infraestructura de Biobancos y Recursos Biomoleculares para la Investigación (BBMRI) paneuropea se basará en las colecciones de muestras, los recursos, las tecnologías y los conocimientos especializados existentes, que se complementarán específicamente con componentes innovadores y se integrarán adecuadamente en marcos científicos, éticos, jurídicos y sociales.

ES

30.11.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 320/65

CONSIDERANDO que los miembros se proponen incrementar la excelencia científica y la eficacia de la investigación europea en ciencias biomédicas, así como ampliar y garantizar la competitividad de la investigación y la industria europeas en el mundo y atraer inversiones en instalaciones de investigación farmacéutica y biomédica, estableciendo el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas -relativo a la Infraestructura de Biobancos y Recursos Biomoleculares para la Investigación-, en lo sucesivo denominado «BBMRI-ERIC».

SUBRAYANDO el compromiso de los miembros con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada por el Consejo y la Comisión Europea en Niza en diciembre de 2000, y, en particular, con la legislación europea y nacional en materia de protección de datos.

CONSIDERANDO que los miembros solicitan a la Comisión Europea la creación de BBMRI con la forma jurídica de Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC), de acuerdo con el Reglamento relativo a los ERIC.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Definiciones Artículos 3 a 4

A efectos de los presentes estatutos, se entenderá por:

1) «biobancos (y centros de recursos biomoleculares)», las colecciones, repositorios y centros de distribución de todos los tipos de muestras biológicas humanas, como sangre, tejidos, células o ADN y/o los datos relacionados, como los datos clínicos y de investigación asociados, así como los recursos biomoleculares, incluidos los modelos de organismos y microorganismos que puedan contribuir a la comprensión de la fisiología y las patologías humanas;

2) «miembro», una entidad de conformidad con el artículo 4, apartado 1;

3) «observador», una entidad de conformidad con el artículo 4, apartado 7;

4) «miembro incumplidor», un miembro que:

  1. no haya satisfecho el pago de su contribución anual, si el importe pendiente es igual o superior al de las contribuciones correspondientes al ejercicio financiero precedente;

  2. haya incumplido gravemente sus obligaciones, o c) provoque o amenace con provocar graves perturbaciones en el funcionamiento de BBMRI-ERIC;

5) «Servicio Común», un recurso de BBMRI-ERIC de conformidad con el artículo 15, apartado 1;

6) «nodo nacional», una entidad, no necesariamente con capacidad jurídica, designada por un Estado miembro, que se encarga de la coordinación de los biobancos y recursos biomoleculares nacionales y de vincular sus actividades con las actividades paneuropeas de BBMRI-ERIC;

7) «coordinador nacional», el director de un nodo nacional, designado por la autoridad competente de un Estado miembro;

8) «nodo de organización», una entidad, no necesariamente con capacidad jurídica, designada por una organización intergubernamental, que se encarga de la coordinación de los biobancos y recursos biomoleculares de la organización y de vincular sus actividades con las actividades paneuropeas de BBMRI-ERIC;

ES

L 320/66 Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2013

9) «coordinador de organización», el director de un nodo de organización, designado por una organización intergubernamental;

10) «biobancos socios», los biobancos que colaboran con BBMRI-ERIC y respetan la Carta del Socio de BBMRI-ERIC

( 1

);

11) «programa de trabajo», la descripción de la estrategia, las actividades previstas, el personal y la financiación de BBMRI-ERIC;

12) «contribuciones obligatorias», las contribuciones de los miembros/observadores y las contribuciones de los países de acogida destinadas a la Oficina Ejecutiva Central de Gestión y a los Servicios Comunes que se establecen en la sección referida al presupuesto del programa de trabajo anual de BBMRI-ERIC.

Artículo 2

Creación, duración y domicilio social

  1. Queda establecido un Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas relativo a la Infraestructura de Biobancos y Recursos Biomoleculares para la Investigación (BBMRI-ERIC). Se establece por un período de tiempo indeterminado a partir de la fecha en que surta efecto la decisión de la Comisión Europea por la que se establece la infraestructura.

  2. El domicilio social de BBMRI-ERIC estará situado en la ciudad de Graz, en el territorio de la República de Austria, en lo sucesivo denominada «el Estado miembro de acogida».

  3. El Estado miembro de acogida aportará la sede, instalaciones y servicios de la Oficina Ejecutiva Central de Gestión de BBMRI-ERIC, según se describe en una declaración por escrito que figura en la solicitud de la condición de ERIC.

Artículo 3

Tareas y actividades.

  1. BBMRI-ERIC establecerá, explotará y desarrollará una infraestructura de investigación distribuida paneuropea de biobancos y recursos biomolecular a fin de facilitar el acceso a los recursos y a las instalaciones y de apoyar la investigación médica y biomolecular de alta calidad. BBMRI-ERIC aplicará el programa de trabajo adoptado por la Asamblea de Miembros.

  2. BBMRI-ERIC explotará la infraestructura sin fines lucrativos. BBMRI-ERIC podrá...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT