Petición de dictamen consultivo del Tribunal de la AELC por Héraðsdómur Reykjavíkur, con fecha de 17 de diciembre de 2013, en el asunto Sævar Jón Gunnarsson contra Landsbankinn hf. (Asunto E-27/13)

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationComité de las Regiones

24.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 121/4

Mediante carta de 17 de diciembre de 2013, recibida en la Secretaría del Tribunal el 17 de diciembre de 2013, se ha presentado al Tribunal de la AELC una solicitud de dictamen consultivo formulada por el Héraðsdómur Reykjavíkur (Tribunal de distrito de Reikiavik), en el asunto Sævar Jón Gunnarsson contra Landsbankinn hf., sobre las siguientes cuestiones:

1. ¿Es compatible con las disposiciones de la Directiva 87/102/CEE del Consejo en materia de crédito al consumo, modificada por la Directiva 90/88/CEE y la Directiva 98/7/CE, el que, cuando se celebra un contrato de crédito que está vinculado al índice de precios al consumo con arreglo a una autorización en la legislación vigente, y la suma prestada varía por tanto en función de la tasa de inflación, el cálculo del coste total del crédito, y de la tasa anual equivalente, que se presenta al consumidor en el momento del acuerdo, se base en una inflación del 0 % y no en la tasa de inflación registrada en la fecha en que se adquiere el préstamo

2. ¿Es compatible con las disposiciones de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, el que la legislación de un Estado del EEE permita la inclusión en contratos celebrados con consumidores de disposiciones que establezcan que los reembolsos del préstamo deben vincularse a un índice predeterminado

3. En el caso de que la respuesta a la segunda cuestión sea que la indización de los reembolsos de los préstamos al consumo es compatible con las disposiciones de la Directiva 93/13/CEE, entonces la tercera pregunta es la siguiente: ¿limita la Directiva el margen de libertad del Estado del EEE en cuestión para determinar, mediante disposiciones legales o mediante normas administrativas, los factores que pueden motivar cambios en el índice predeterminado y los métodos de medición de estos cambios

4. En el caso de que la respuesta a la tercera pregunta sea que la Directiva 93/13/CEE no limita el margen de libertad del Estado miembro a que se refiere la misma, entonces la cuarta pregunta es la siguiente: ¿se considera que una cláusula contractual se ha negociado individualmente en el sentido...

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