Reglamento (UE) nº 1254/2012 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 10, a la Norma Internacional de Información Financiera 11, a la Norma Internacional de Información Financiera 12, a la Norma Internacional de Contabilidad 27 (2011), y a la Norma Internacional de Contabilidad 28 (2011)

Enforcement date:January 01, 2013
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

29.12.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 360/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 1254/2012 DE LA COMISIÓN

de 11 de diciembre de 2012

que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas

Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 10, a la Norma Internacional de Información Financiera 11, a la Norma Internacional de Información Financiera 12, a la Norma Internacional de Contabilidad 27 (2011), y a la Norma

Internacional de Contabilidad 28 (2011)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad

( 1 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) n o 1126/2008 de la Comisión

( 2 ) se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.

(2) El 12 de mayo de 2011, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 10 Estados financieros consolidados, la NIIF 11 Acuerdos conjuntos, la NIIF

12 Revelación de participaciones en otras entidades, así como la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 27 Estados financieros separados y la NIC 28 Inversiones en asociadas y en negocios conjuntos modificadas. El objeto de la NIIF 10 es proporcionar un único modelo de consolidación que cifra en el control la base de la consolidación en lo que respecta a todo tipo de entidades. La NIIF 10 sustituye a la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados y a la Interpretación 12 del Comité de Interpretaciones Consolidación-Entidades con cometido especial (SIC-12). La NIIF 11 establece una serie de principios en relación con la información financiera que deben facilitar las partes en un acuerdo conjunto, y sustituye a la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos y a la SIC-13 Entidades controladas conjuntamente-Aportaciones no monetarias de los partícipes. La NIIF 12 reúne, refuerza y sustituye los requerimientos de revelación de información aplicables respecto de las dependientes, los acuerdos conjuntos, las asociadas y las entidades estructuradas no consolidadas. A raíz de estas nuevas NIIF, el IASB emitió asimismo una versión modificada de la NIC 27 y de la NIC 28.

(3) El presente Reglamento viene a adoptar la NIIF 10, la NIIF 11 y la NIIF 12, así como la NIC 27 y la NIC 28 modificadas y las consiguientes modificaciones de otras Normas e Interpretaciones. Las citadas Normas y modificaciones de Normas e Interpretaciones vigentes contienen referencias a la NIIF 9 que no pueden aplicarse actualmente, ya que esta última Norma no se ha adoptado aún por la Unión. Por tanto, toda referencia a la NIIF 9 según figura en el anexo del presente Reglamento se entenderá hecha a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Valoración. Por otra parte, no podrá aplicarse modificación alguna de la NIIF 9 que se derive de lo previsto en el anexo del presente Reglamento.

(4) La consulta con el Grupo de Expertos Técnicos (TEG) del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) confirma que la NIIF 10, la NIIF 11 y la NIIF 12, así como la NIC 27 y la NIC 28 modificadas cumplen los criterios técnicos para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1606/2002.

(5) Procede modificar el Reglamento (CE) n o 1126/2008 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

( 1 ) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

( 2 ) DO L 320 de 29.11.2008, p. 1.

ES

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El anexo del Reglamento (CE) n o 1126/2008 queda modificado como sigue:

(a) Se inserta la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 10, Estados financieros consolidados, según figura en el anexo del presente Reglamento.

(b) La NIIF 1, la NIIF 2, la NIIF 3, la NIIF 7, la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1, la NIC 7, la NIC 21, la NIC 24, la NIC 27, la NIC 32, la NIC 33, la NIC 36, la NIC 38, la NIC 39 y la Interpretación 5 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF 5) se modifican, y la Interpretación 12 del Comité de Interpretaciones (SIC-12) se sustituye, de conformidad con la NIIF 10, con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.

(c) Se inserta la NIIF 11 Acuerdos conjuntos, según figura en el anexo del presente Reglamento.

(d) La NIIF 1, la NIIF 2, la NIIF 5, la NIIF 7, la NIC 7, la NIC 12, la NIC 18, la NIC 21, la NIC 24, la NIC 32, la NIC 33, la NIC 36, la NIC 38, la NIC 39, la CINIIF 5, la CINIIF 9 y la CINIIF 16 se modifican, y la NIC 31 y la SIC-13 se sustituyen, de conformidad con la NIIF 11, con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.

(e) Se inserta la NIIF 12 Revelación de participaciones en otras entidades, según figura en el anexo del presente Reglamento.

(f) La NIC 1 y la NIC 24 se modifican de conformidad con la NIIF 12, con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.

(g) Se inserta la NIC 27 Estados financieros separados, modificada, según figura en el anexo del presente Reglamento.

(h) Se inserta la NIC 28 Inversiones en asociadas y en negocios conjuntos, modificada, según figura en el anexo del presente Reglamento.

2. Toda referencia a la NIIF 9, tal como figura en el anexo del presente Reglamento, se entenderá hecha a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Valoración.

3. No se aplicará modificación alguna de la NIIF 9 que se derive de lo previsto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Todas las empresas aplicarán la NIIF 10, la NIIF 11, la NIIF 12, la NIC 27 modificada, la NIC 28 modificada y las modificaciones consiguientes mencionadas en el artículo 1, apartado 1, letras b), d) y f), a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2014.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ES

29.12.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 360/3

ANEXO

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

NIIF 10 NIIF 10 Estados financieros consolidados

NIIF 11 NIIF 11 Acuerdos conjuntos

NIIF 12 NIIF 12 Revelación de participaciones en otras entidades

NIC 27 NIC 27 Estados financieros separados

NIC 28 NIC 28 Inversiones en asociadas y en negocios conjuntos

Reproducción permitida en el Espacio Económico Europeo. Todos los derechos reservados fuera del EEE, a excepción del derecho de reproducción para uso personal u otra finalidad lícita. Puede obtenerse más información del IASB en www.iasb.org

.

ES

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA 10:

Estados Financieros Consolidados

OBJETIVO

1 El objetivo de esta NIIF es establecer una serie de principios para la presentación y la elaboración de estados financieros consolidados en los casos en que una entidad controle una o varias otras entidades.

Cumplimiento del objetivo

2 Para cumplir el objetivo enunciado en el párrafo 1, esta NIIF:

(a) requiere que una entidad (dominante) que controla una o varias otras entidades (dependientes) presente estados financieros consolidados;

(b) define el principio de control y establece el control como base para la consolidación;

(c) establece el modo en que debe aplicarse el principio de control para determinar si un inversor controla una participada y si debe, por tanto, consolidar las cuentas de ésta; y

(d) establece los requerimientos contables para la elaboración de estados financieros consolidados.

3 Esta NIIF no aborda los requerimientos para contabilizar las combinaciones de negocios ni sus efectos en la consolidación, incluido el fondo de comercio que surge de una combinación de negocios (véase la NIIF 3 Combinaciones de negocios).

ALCANCE:

4 Una entidad dominante deberá presentar estados financieros consolidados. Esta NIIF se aplica a todas las entidades, con las excepciones siguientes:

(a) Una dominante no deberá presentar estados financieros consolidados si cumple todas las condiciones que se enumeran a continuación:

(i) la entidad es, a su vez, una dependiente total o parcialmente participada por otra entidad, y sus restantes propietarios, incluyendo aquellos que no tienen derecho a voto, han sido informados y no han manifestado objeciones a que la entidad no presente estados financieros consolidados;

(ii) los instrumentos de pasivo o de patrimonio de la entidad no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo mercados locales o regionales);

(iii) la entidad ni registra ni está en proceso de registrar sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora con el propósito de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público; y

(iv) la dominante última de la entidad, o alguna de las dominantes intermedias, elaboran estados financieros consolidados, que están disponibles para el público y cumplen las Normas Internacionales de Información Financiera.

(b) Planes de prestaciones post-empleo u otros planes de prestaciones a largo plazo dirigidos a los empleados, a los que sea de aplicación la NIC 19 Retribuciones a los empleados.

Control

5 Un...

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