2000/C 365 E/23Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE del Consejo relativa a las medidas contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor [COM(2000) 487 final 2000/0211(COD)]

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE del Consejo relativa a las medidas contra la contaminación atmosfØrica causada por las emisiones de los vehículos de motor (2000/C 365 E/23) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2000) 487 final 2000/0211(COD) (Presentada por la Comisión el 6 de septiembre de 2000) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 70/220/CEE del Consejo, de 20 de marzo de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de medidas que deben adoptarse contra la contaminación del aire causada por las emisiones de los vehículos de motor (1), cuya oeltima modificación la constituye la Directiva 1999/102/CE de la Comisión (2), es una de las Directivas particulares del procedimiento de homologación establecido por la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos de motor y de sus remolques (3), cuya oeltima modificación la constituye la Directiva 98/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(2) La Directiva 70/220/CEE, tal como ha sido modificada por la Directiva 98/69/CE (5), introdujo límites de emisión específicos para el monóxido de carbono y para los hidrocarburos, junto con una nueva prueba para medir dichas emisiones a baja temperatura, con el fin de adaptar a las condiciones ambientes registradas en la prÆctica el funcionamiento de los sistemas de control de las emisiones de los vehículos de la categoría M1 y de la categoría N1, clase I, equipados con motores de encendido por chispa.

(3) La Comisión ha determinado límites adecuados de emisión a baja temperatura para los vehículos de la categoría N1, clases II y III, equipados con motores de encendido por chispa. Resulta conveniente incluir en el Æmbito de aplicación de la prueba a baja temperatura los vehículos de la categoría M1 equipados con motores de encendido por chispa diseæados para transportar a mÆs de seis ocupantes, así como los vehículos de la categoría M1 equipados con...

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