Reglamento (UE) nº 756/2010 de la Comisión, de 24 de agosto de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contaminantes orgánicos persistentes, en lo que se refiere a los anexos IV y V

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 223/20 Diario Oficial de la Unión Europea 25.8.2010

ES

REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) N o 756/2010 DE LA COMISIÓN

de 24 de agosto de 2010

por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contaminantes orgánicos persistentes, en lo que se refiere a los anexos IV y V

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes y por el que se modifica la Directiva 79/117/CEE

( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, letra a), y apartado 5, y su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 850/2004 incorpora a la legislación de la Unión los compromisos establecidos en el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (en lo sucesivo denominado «el Convenio») aprobado por la Decisión 2006/507/CE del Consejo, de 14 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes

( 2

) y en el Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes (en lo sucesivo denominado «el Protocolo»), aprobado por la Decisión 2004/259/CE del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes

( 3 ).

(2) Tras las propuestas de sustancias recibidas de la Unión Europea y sus Estados miembros, Noruega y México, el Comité de examen de los contaminantes orgánicos persistentes, establecido en virtud del Convenio, ha finalizado sus trabajos sobre las nueve sustancias propuestas, que considera que cumplen los criterios del Convenio. En la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio, celebrada del 4 al 8 de mayo de 2009 (en lo sucesivo denominada «COP4»), se acordó incorporar esas nueve sustancias a los anexos del Convenio.

(3) Conviene modificar los anexos IV y V del Reglamento (CE) n o 850/2004 a fin de incorporar las nuevas sustancias indicadas durante la COP4.

(4) En la COP4, se decidió incorporar la clorodecona, el hexabromobifenilo y los hexaclorociclohexanos, incluido el lindano, al anexo A («Eliminación») del Convenio. Esas sustancias se incluyen en los anexos IV y V del Reglamento (CE) n o 850/2004, ya que figuraban en el Protocolo.

(5) En la COP4, se decidió incorporar el pentaclorobenceno al anexo A («Eliminación») del Convenio. Por consiguiente, debe incluirse el pentaclorobenceno en los anexos IV y V del Reglamento (CE) n o 850/2004, precisando los límites de concentración máxima correspondientes, los cuales se han fijado mediante la aplicación de la metodología utilizada para establecer los valores límite de contaminantes orgánicos persistentes (en lo sucesivo denominados «COP») del Reglamento (CE) n o 1195/2006 del Consejo, de 18 de julio de 2006, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) n o 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contaminantes orgánicos persistentes

( 4

) y el Reglamento (CE) n o 172/2007 del Consejo, de 16 de febrero de 2007, por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) n o 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contaminantes orgánicos persistentes

( 5

). Estos límites de concentración máxima provisionales deben revisarse a la vista de los resultados de un estudio sobre la aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) n o 850/2004 relativas a los residuos, que se ha de realizar en nombre de la Comisión.

(6) En la COP4, se decidió incluir el ácido perfluorooctanosulfónico y sus derivados (en lo sucesivo denominados «PFOS») al anexo B («Restricción») del Convenio, con algunas exenciones para aplicaciones específicas. Actualmente, el uso de PFOS está permitido para determinadas aplicaciones. Dado su ciclo de vida, los artículos que contienen PFOS continuarán entrando en el flujo de residuos durante algunos años, aunque sea en un volumen cada vez inferior. Pueden producirse dificultades prácticas de identificación de determinados materiales con PFOS

( 1 ) DO L 158 de 30.4.2004, p. 7.

( 2 ) DO L 209 de 31.7.2006, p. 1.

( 3 ) DO L 81 de 19.3.2004, p. 35.

( 4 ) DO L 217 de 8.8.2006, p. 1.

( 5 ) DO L 55 de 23.2.2007, p. 1.

25.8.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 223/21

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en un flujo de residuos determinado. Actualmente, todavía no se dispone de datos suficientes sobre las cantidades y las concentraciones de PFOS en los artículos y los residuos. Ampliar a los PFOS la obligación establecida en el Reglamento (CE) n o 850/2004 de destruir o transformar irreversiblemente los COP en el caso de los residuos que superen los límites de concentración establecidos en el anexo IV podría influir en los sistemas de reciclado existentes, lo cual podría poner en peligro la prioridad medioambiental de garantizar el uso sostenible de los recursos. En vista de ello, se incluyen los PFOS en los anexos IV y V sin indicar los límites de concentración.

(7) En la COP4, se decidió incluir el éter de tetrabromodifenilo, el éter de pentabromodifenilo, el éter de hexabromodifenilo y el éter de heptabromodifenilo, en lo sucesivo denominados «polibromodifeniléteres», en el anexo A («Eliminación») del Convenio. La comercialización y el uso de éter de pentabromodifenilo y de éter de octabromodifenilo se han restringido en la Unión en virtud del anexo XVII del Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos

( 1

), con un límite de...

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