Reglamento (UE) nº 420/2011 de la Comisión, de 29 de abril de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios

Enforcement date:May 20, 2011
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.4.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 111/3

ES

REGLAMENTO (UE) N o 420/2011 DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 2011

que modifica el Reglamento (CE) n o 1881/2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n o 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios

( 1 ), y, en particular, su artículo 2, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios

( 2 ), fija el contenido máximo para los contaminantes en una serie de productos alimenticios.

(2) Teniendo en cuenta las distintas interpretaciones respecto a la parte de los cangrejos que debe analizarse para compararla con el nivel máximo de cadmio, debe aclararse que el contenido máximo fijado para el cadmio en los crustáceos en el anexo del Reglamento (CE) n o 1881/2006 se aplica a la carne de los apéndices (patas y pinzas) y del abdomen. Respecto a los cangrejos y crustáceos similares, se aplica el mismo contenido máximo únicamente a los apéndices. Esta definición excluye otras partes de los crustáceos, como el cefalotórax de los cangrejos y las partes no comestibles (caparazón y cola). El cefalotórax incluye los órganos digestivos (hepatopáncreas) de los que consta que contienen elevados niveles de cadmio. Dado que en algunos Estados miembros los consumidores pueden comer partes del cefalotórax con regularidad, aconsejar en cada Estado miembro que se limite el consumo de estas partes puede ser apropiado para reducir la exposición al cadmio. Se ha publicado una nota informativa al respecto en el sitio web de la Dirección General de Salud y Consumidores de la Comisión Europea

( 3

).

(3) Por motivos de coherencia, la parte de los crustáceos a la que se aplica el contenido máximo debe modificarse en consecuencia por lo que se refiere a otros contaminantes (plomo, mercurio, dioxinas y PCB, e hidrocarburos aromáticos policíclicos).

(4) Los moluscos bivalvos, como los mejillones de concha verde y las ostras, pueden acumular cadmio, del mismo modo que las algas marinas. Dado que el polvo de mejillón de concha verde y el polvo de ostra, así como las algas marinas desecadas, se venden como complementos alimenticios, el contenido máximo de cadmio en los moluscos bivalvos desecados debe ser igual que el establecido actualmente para las algas marinas desecadas y los productos derivados de las algas marinas.

(5) Las disposiciones sobre las hortalizas de hoja del género Brassica deben ajustarse a las de las demás hortalizas de hoja. Por tanto, las hortalizas de hoja del género Brassica deben quedar excluidas del contenido máximo por defecto para el cadmio en las «hortalizas y frutas» del punto

3.2.15 y deben quedar incluidas en el punto 3.2.17.

(6) Los contenidos máximos por defecto de plomo y cadmio en las frutas y hortalizas no son realistas en el caso de las algas marinas, que pueden contener de forma natural unos niveles más altos. Por tanto, se debe eximir a las algas marinas de los contenidos máximos por defecto de plomo y cadmio en las frutas y hortalizas (puntos 3.1.10 y 3.2.15). Deben recogerse más datos sobre su presencia para decidir si es...

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