Reglamento (CE) nº 629/2008 de la Comisión, de 2 de julio de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (1)

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REGLAMENTO (CE) No 629/2008 DE LA COMISIÓN de 2 de julio de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 1881/2006 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1881/2006 de la Comisión (2) establece los contenidos máximos para determinados contaminantes presentes en los productos alimenticios, incluido el contenido máximo de metales como el plomo, el cadmio y el mercurio.

(2) En interés de la salud pública, resulta esencial mantener el contenido de contaminantes en niveles que no repercutan negativamente en la salud. Los niveles máximos de plomo, cadmio y mercurio deben ser seguros y tan bajos como sea razonablemente posible, conforme a unas buenas prácticas agrícolas, pesqueras y de fabricación.

(3) De acuerdo con nuevas informaciones, las buenas prácticas agrícolas y pesqueras no permiten mantener unos niveles de plomo, cadmio y mercurio en algunas especies acuáticas y en setas tan bajos como lo exige el anexo del Reglamento (CE) no 1881/2006. Por consiguiente, es necesario revisar los contenidos máximos establecidos para esos contaminantes a la vez que se mantiene un nivel elevado de protección de la salud de los consumidores.

(4) Se han detectado contenidos elevados de plomo, cadmio y mercurio en algunos complementos alimenticios tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios (3), y se han notificado a través del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF). Se ha demostrado que esos complementos alimenticios pueden contribuir significativamente a la exposición humana al plomo, el cadmio y el mercurio. Por lo tanto, a fin de proteger la salud pública, conviene establecer contenidos máximos para el plomo, el cadmio y el mercurio en complementos alimenticios. Dichos contenidos máximos deben ser seguros y tan bajos como sea razonablemente posible conforme a unas buenas prácticas de fabricación.

(5) Las algas marinas acumulan el cadmio de forma natural.

Los complementos alimenticios compuestos exclusiva o principalmente de algas marinas desecadas o de productos a base de algas marinas pueden, por tanto, contener niveles de cadmio superiores a los de otros complementos alimenticios. Para tenerlo en cuenta, es preciso...

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