Sobre la propuesta de Decisión Marco del Consejo relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros (COM (2005) 690 final)

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DICTAMEN DEL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS Sobre la propuesta de Decisión Marco del Consejo relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros (COM (2005) 690 final) (2006/C 313/12) EL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 286,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular su artículo 8,

Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos,

Visto el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, y en particular su artículo 41,

Vista la solicitud de dictamen remitida al SEPD, el 19 de enero de 2006, de conformidad con el artículo 28.2 del Reglamento (CE) no 45/2001.

APRUEBA EL SIGUIENTE DICTAMEN:

  1. OBSERVACIONES PRELIMINARES 1. La Comisión, de conformidad con el artículo 28.2 del Reglamento (CE) no 45/2001, remitió al SEPD la propuesta de Decisión Marco del Consejo relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros, para que emitiera dictamen al respecto. Según el SEPD, el presente dictamen debe mencionarse en el preámbulo de la Decisión Marco.

    1. Esta Decisión Marco derogará la Decisión 2005/876/JAI del Consejo, de 21 de noviembre de 2005, relativa al intercambio de información de los registros de antecedentes penales (1 ), Decisión que tenía una perspectiva temporal limitada y que venía motivada por la urgencia. El 13 de enero de 2005, el SEPD presentó su dictamen sobre la propuesta de dicha Decisión del Consejo (2 ). En este último dictamen se abordaban algunas importantes cuestiones referentes al intercambio de información procedente de los registros de antecedentes penales, por ejemplo la necesidad y la proporcionalidad del instrumento propuesto. El SEPD criticó el ámbito de aplicación del instrumento jurídico (su aplicación no se limita a determinados delitos graves) y las salvaguardias previstas en la propuesta respecto de la persona sobre la que se recaban datos.

    2. También en el presente dictamen se abordarán esos elementos. Además, el dictamen tendrá en cuenta que esta propuesta es mucho más pormenorizada y prevé la instauración de un sistema permanente para el intercambio de información en un ámbito en que los Derechos nacionales de los Estados miembros relativos a los registros de antecedentes penales presentan una enorme diversidad.

      20.12.2006C 313/26 Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) DO L 322 de 9.12.2005, p. 33.

      (2 ) DO C 58 de 8.3.2005, p. 3.

    3. El presente dictamen tratará, en primer lugar, el contexto de la propuesta. En una Unión Europea sin fronteras interiores, para luchar eficazmente contra el delito es preciso que las autoridades de los Estados miembros cooperen estrechamente entre sí. No obstante, esa cooperación se enfrenta a importantes obstáculos, en parte debido a que la lucha contra el delito es fundamentalmente competencia de los Estados miembros.

    4. En segundo lugar, el SEPD tendrá en cuenta que la creación de un marco para el intercambio de información puede tener lugar conforme a diversos modelos que tienen distintas repercusiones en la protección de datos. El presente dictamen tratará los principales elementos de la propuesta (tanto en una sección general como artículo por artículo) y, de ese modo, analizará, entre otros, los siguientes aspectos:

      -- Las opciones en que se fundamenta la propuesta. La propuesta se refiere a los registros de antecedentes penales de los nacionales de los Estados miembros y no establece bases de datos centralizadas a nivel europeo; tampoco permite el acceso directo de las autoridades de un Estado miembro a las bases de datos de otro Estado miembro ni la cooperación a través de Eurojust.

      -- Las salvaguardias respecto de la protección de datos. El artículo 9 de la propuesta establece las condiciones de uso de los datos personales y recoge limitaciones relativas a los fines y el uso ulterior. En la propuesta no se habla de su relación con las normas generales sobre protección de datos en el tercer pilar, previstas en la propuesta de Decisión Marco del Consejo relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal.

      -- El reparto de responsabilidades, ya que, como se explicará más adelante, pueden participar hasta tres Estados miembros. Debe quedar claro qué Estado miembro es responsable, entre otras cosas, de consignar los datos en los registros de antecedentes penales, actualizar dichos datos, procesarlos y darles un uso ulterior. Esto es tanto más importante cuanto que, como se pondrá de relieve en la sección II, el marco jurídico de los Estados miembros en este ámbito no está armonizado. En estas circunstancias, también debe quedar claro el modo en que se garantiza la adecuada supervisión del uso de los datos personales.

  2. EL CONTEXTO 6. En la Declaración del Consejo Europeo sobre la lucha contra el terrorismo, de los días 25 y 26 de marzo de 2004 se mencionaba la creación de un registro europeo de condenas e inhabilitaciones como una de las medidas legislativas destinadas a seguir el desarrollando el marco legislativo para la lucha contra el terrorismo.

    1. En el Programa de La Haya cambiaron, al parecer, el objetivo y la magnitud de las aspiraciones en esta materia. En lo que atañe al objetivo, el Programa de La Haya vincula la propuesta a la información obtenida de los registros nacionales de condenas e inhabilitaciones, en particular la relativa a los delincuentes sexuales.

      En cuanto a las aspiraciones, se anunció una propuesta sobre la mejora del intercambio de información procedente de los registros nacionales de antecedentes penales (en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal, bajo la rúbrica del reconocimiento mutuo).

    2. La propuesta es uno de los muchos instrumentos jurídicos cuya finalidad es mejorar el intercambio de información entre las autoridades policiales de los Estados miembros. Tal como prevé el Tratado UE (en particular, sus artículos 29 a 31), los instrumentos para una cooperación más estrecha entre los Estados miembros desempeñan un papel fundamental en el tercer pilar. Así, el tercer pilar constituye ante todo un marco de confianza y reconocimiento recíprocos y, en medida mucho más limitada, de armonización de los Derechos nacionales. Por lo tanto, la propuesta remite a los objetivos del Título VI del Tratado UE. Sin embargo, como, en lo esencial, las competencias están en manos de los Estados miembros, es necesario prestar atención concretamente a la eficacia del nuevo instrumento jurídico, dado que éste se plantea en un contexto en que existen distintos niveles de competencias.

    3. Por otro lado, la propuesta ha de evaluarse a la luz del marco jurídico actualmente vigente en relación con el intercambio de información de los registros de antecedentes penales. El principal instrumento jurídico es el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, de 1959. La propuesta no pretende modificar sustancialmente el sistema de intercambio tal como queda establecido por el Convenio; lo que intenta, por el contrario, es hacer más eficaz el sistema actual, entre otras cosas creando el marco para el intercambio electrónico de información sobre condenas.

      20.12.2006 C 313/27Diario Oficial de la Unión EuropeaES

    4. Sin embargo, las diferencias lingüísticas y los diversos contextos tecnológicos y jurídicos de los Estados miembros entorpecen un intercambio verdaderamente eficaz de la información de los registros de antecedentes penales entre dichos Estados. Es evidente la falta de armonización de los Derechos nacionales en materia de registros de antecedentes penales. Existen diferencias en las legislaciones nacionales por lo que respecta a las condenas que han de consignarse en dichos registros, los plazos durante los cuales han de figurar las condenas en dichos registros, la información de los registros de antecedentes penales que ha de facilitarse a terceros y los fines para los cuales puede facilitarse dicha información. En este sentido, cabe remitirse a las observaciones formuladas por el SEPD en su dictamen sobre la propuesta de Decisión marco del Consejo sobre el intercambio de información en virtud del principio de disponibilidad (3 ). Es preciso adoptar nuevas medidas para que la información sea efectivamente localizable y accesible (véanse asimismo los puntos 50 a 54 del presente dictamen).

      El marco general para la protección de datos personales 11. La propuesta no aborda de manera exhaustiva la protección de datos personales. Tan sólo algunas disposiciones se refieren específicamente a la protección de datos. Esto es perfectamente comprensible, ya que el considerando 10 de la propuesta se refiere explícitamente a la (propuesta de) Decisión Marco del Consejo relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal. En efecto, esa Decisión Marco sería aplicable como lex generalis a las operaciones de tratamiento de datos llevadas a cabo en el marco de intercambios de registros de...

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