Decisión de la Comisión, de 29 de octubre de 2008, por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente «LLCotton25» (ACS-GHØØ1-3) con arreglo al Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2008) 6204] (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de octubre de 2008 por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente 'LLCotton25' (ACS-GHØØ1-3) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2008) 6204] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/837/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Euro peo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimen tos y piensos modificados genéticamente (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El 3 de marzo de 2005, Bayer CropScience AG presentó a la autoridad competente de los Países Bajos una solici tud, de conformidad con los artículos 5 y 17 del Regla mento (CE) no 1829/2003, para la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que con tienen, se componen o se han producido a partir de algodón 'LLCotton25' ('la solicitud').

(2) La solicitud se refiere, asimismo, a la comercialización de otros productos que contienen o se componen de algo dón 'LLCotton25' para los mismos usos que cualquier otro algodón, a excepción del cultivo. Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 5, y el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1829/2003, incluye los datos y la información requeri dos por los anexos III y IV de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Con sejo (2), así como información y conclusiones sobre la evaluación del riesgo efectuada conforme a los principios expuestos en el anexo II de dicha Directiva.

(3) El 16 de abril de 2007, la Autoridad Europea de Segu ridad Alimentaria (EFSA) emitió un dictamen favorable de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) no 1829/2003 y concluyó que no es probable que la comercialización de productos que contienen, se compo nen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente 'LLCotton25', según se describen en la solicitud ('los productos'), vaya a tener efectos perjudi ciales para la salud humana o animal ni para el medio ambiente, si se emplean para los usos previstos (3). En su dictamen, la EFSA analizaba todas las cuestiones y preo cupaciones concretas planteadas por los Estados miem bros en el contexto de la consulta de las autoridades nacionales competentes establecida por el artículo 6, apartado 4, y el artículo 18, apartado 4, del citado Re glamento.

(4) En particular, la EFSA concluyó que el análisis composi cional comparativo y los análisis agronómicos muestran que el algodón 'LLCottton25' es esencialmente equiva lente su homólogo no modificado genéticamente y que, por lo tanto, no se precisa otro nuevo estudio sobre su seguridad efectuado con animales de laboratorio (como, por ejemplo, un estudio de toxicidad de 90 días en ratas).

(5) Asimismo, la EFSA concluyó en su dictamen que el plan de seguimiento ambiental presentado por el solicitante, consistente en un plan general de vigilancia, se ajustaba al uso previsto de los productos. Sin embargo, debido a las características físicas de las semillas de algodón y a los métodos de transporte, la EFSA recomendó que, dentro de la vigilancia general, se introdujeran medidas especí ficas para hacer un seguimiento activo de la aparición de plantas de algodón silvestres en las zonas en que puedan caer semillas.

(6) El plan de seguimiento presentado por el solicitante ha sido...

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