Reglamento de Ejecución (UE) n o 415/2014 de la Comisión, de 23 de abril de 2014, que modifica y establece una excepción al Reglamento (CE) n o 2535/2001 en lo que atañe a la gestión de los contingentes arancelarios de los productos lácteos originarios de Ucrania

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationParlamento Europeo

24.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 121/49

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 187, letras a) y c),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 374/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece un régimen preferencial para 2014 en lo que atañe a los derechos de aduana para la importación de determinadas mercancías originarias de Ucrania. De acuerdo con el artículo 3 de dicho Reglamento, debe admitirse la importación en la Unión de los productos agrícolas que figuran en su anexo III dentro de los límites de los contingentes arancelarios indicados en dicho anexo. La Comisión gestionará los contingentes contemplados en el anexo III del Reglamento (UE) no 374/2014 de conformidad con el artículo 184, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 1308/2013.

(2) El anexo III del Reglamento (UE) no 374/2014 incluye contingentes arancelarios para la leche y los productos lácteos. Es necesario incluir estos contingentes en el anexo I del Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión (3) y añadir en el artículo 19 de ese mismo Reglamento una referencia a la norma pertinente sobre la prueba de origen exigida para importar al amparo de esos contingentes.

(3) Puesto que los contingentes contemplados en el anexo III del Reglamento (UE) no 374/2014 solo están abiertos hasta el 31 de octubre de 2014, deben especificarse el período de presentación de las solicitudes de certificados de importación y el período de validez de los certificados de importación.

(4) De conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión, los importadores autorizados en mayo de 2013 pueden importar en el marco de los contingentes únicamente durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014. Habida cuenta de que los contingentes abiertos para Ucrania se extienden excepcionalmente a lo largo de dos períodos consecutivos de seis meses, los importadores autorizados solo podrían importar hasta el 30 de junio de 2014, aunque los contingentes en cuestión estén abiertos hasta el 31 de octubre de 2014...

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