Reglamento (CE) nº 2272/2003 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, relativo a la apertura para el año 2004 de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad Europea de determinadas mercancías procedentes de Turquía

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2272/2003 DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 2003 relativo a la apertura para el año 2004 de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad Europea de determinadas mercancías procedentes de Turquía LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2580/2000 (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

Vista la Decisión no 1/97 del Consejo de asociaciónCE-Turquía,

de 29 de abril de 1997, relativa al régimen aplicable a determinados productos agrícolas transformados (3) y, en particular, su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión no 1/97 del Consejo de asociación CETurquía establece, a fin de favorecer el desarrollo de los intercambios de conformidad con los objetivos de la unión aduanera, un contingente anual en valor, aplicable a la importación en la Comunidad de determinadas pastas alimenticias procedentes de Turquía.Conviene abrir el contingente correspondiente a 2004, y el acceso al mismo estará sujeto a la presentación de un certificado de circulación de mercancías A.TR previsto en la Decisión no 1/2001 del Comité de cooperación aduanera CE-Turquía, de 28 de marzo de 2001, que modifica la Decisión no 1/96, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Decisión no 1/95 del Consejo de asociación CE-Turquía (4).

(2) El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1335/2003 (6), establece disposiciones para la gestión de los contingentes arancelarios.

Conviene establecer que el contingente arancelario abierto mediante el presente Reglamento se gestionará con arreglo a dichas disposiciones.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo...

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