Reglamento (CE) nº 969/2003 de la Comisión, de 5 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 925/2003 en lo relativo a los contingentes de importación de harina de trigo y morcajo y de malta

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 969/2003 DE LA COMISIÓN de 5 de junio de 2003 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 925/2003 en lo relativo a los contingentes de importación de harina de trigo y morcajo y de malta LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2003/298/CE del Consejo, de 14 de abril de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros por una parte, y la República Checa por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a la Decisión 2003/298/CE, que es aplicable desde el 1 de mayo de 2003, la Comunidad ha decidido fijar, para cada campaña de comercialización, contingentes arancelarios para la importación, con derecho reducido o nulo, de 16 875 toneladas de harina de trigo y morcajo (número de orden 09.4618) y 45 250 toneladas de malta (número de orden 09.4619), originarias de la República Checa.

(2) Es conveniente que esos contingentes de importación se gestionen de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 925/2003 de la Comisión, de 27 de mayo de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Decisión 2003/298/CE del Consejo respecto a las concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios de determinados productos cerealistas originarios de la República Checa y se modifica el Reglamento (CE) no 2809/2000 (2), hasta el 30 de junio de 2003.

(3) Por simplificación,es conveniente que las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 444/2002 (4), se apliquen a esos contingentes a partir del 1 de julio de 2003, fecha en que comienza la nueva campaña de comercialización.

(4) Los períodos de aplicación de los contingentes enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) no 925/2003 no son conformes con los períodos previstos en la Decisión 2003/298/CE. Es conveniente, pues, sustituir ese anexo.

(5) Por consiguiente, conviene...

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