Decisión de la Comisión, de 22 de junio de 2009, relativa a una contribución financiera de la Comunidad al fondo fiduciario 911100MTF/INT/003/CEE (TFEU 970089129) para apoyar la lucha contra la fiebre aftosa fuera de la Comunidad

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 164/64 Diario Oficial de la Unión Europea 26.6.2009

ES

II

(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria)

DECISIONES

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de junio de 2009

relativa a una contribución financiera de la Comunidad al fondo fiduciario 911100MTF/INT/003/CEE (TFEU 970089129) para apoyar la lucha contra la fiebre aftosa fuera de la Comunidad

(2009/492/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario

( 1

), y, en particular, su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 90/424/CEE establece las modalidades de participación financiera de la Comunidad en medidas veterinarias específicas. Tales medidas deben incluir la lucha contra la fiebre aftosa. Esta Decisión dispone que cualquier acción decidida por la Comunidad en favor de la lucha contra la fiebre aftosa fuera de la Comunidad, en particular con vistas a proteger zonas de riesgo situadas dentro de la Comunidad, podrá beneficiarse de una contribución financiera comunitaria.

(2) La Comisión Europea para el Control de la Fiebre Aftosa (EUFMD) se creó en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) como consecuencia de las importantes epidemias de fiebre aftosa de finales de los cincuenta, tanto en la Comunidad como en los países vecinos.

(3) En la década de los sesenta, debido a las crecientes amenazas de introducción de cepas exóticas de la fiebre aftosa en Europa, se solicitó a los países miembros de la EUFMD que crearan un fondo fiduciario para sufragar las medidas de emergencia que debían aplicarse en los Balcanes, principal vía de entrada de la enfermedad. Poste riormente dicho fondo se dividió en el fondo fiduciario 911100/MTF/003/CEE, financiado por aquellos países miembros que eran también Estados miembros de la Comunidad, y el fondo fiduciario 909700/MTF/004/MUL, financiado por los países miembros de la EUFMD que, en aquel momento, no eran Estados miembros de la Comunidad.

(4) El artículo 4 de la Directiva 90/423/CEE del Consejo

( 2 ) estableció en 1991 el cese de la vacunación profiláctica contra la fiebre aftosa en toda la Comunidad.

(5) La Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre...

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