Decisión del Consejo, de 27 de junio de 2013, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Administrativo del Convenio TIR, respecto a la propuesta de enmienda del Convenio relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR de 1975)

Enforcement date:August 06, 2013
SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

3.8.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 209/17

ES

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 27 de junio de 2013

sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Administrativo del Convenio TIR, respecto a la propuesta de enmienda del Convenio relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR de 1975)

(2013/421/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Convenio Aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR), de 14 de noviembre de 1975, fue aprobado en nombre de la Comunidad mediante el Reglamento (CEE) n o 2112/78 del Consejo, de 25 de julio de 1978

( 1

), y entró en vigor en la Comunidad el 20 de junio de 1983

( 2 ).

(2) Se ha publicado una versión consolidada del Convenio TIR como anexo a la Decisión 2009/477/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2009

( 3 ), según la cual la Comisión debe publicar las futuras enmiendas al Convenio TIR en el Diario Oficial de la Unión Europea, indicando su fecha de entrada en vigor.

(3) Tras largas deliberaciones, en octubre de 2011 el grupo de trabajo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) sobre cuestiones aduaneras relacionadas con el transporte decidió que el Convenio TIR requiere algunas enmiendas. Esas enmiendas se refieren al artículo 6 y la introducción de una nueva parte III en el anexo 9 del Convenio TIR que establece las condiciones y requisitos que debe cumplir una organización internacional autorizada a asumir la responsabilidad de la organización y el funcionamiento eficaces de un sistema de garantía internacional, y a imprimir y distribuir los cuadernos TIR.

(4) Las enmiendas propuestas del Convenio TIR introducen una definición de organización internacional y determinan claramente el procedimiento de autorización de la misma. La introducción de una nueva parte III en el anexo 9 complementa sus objetivos, definiendo claramente las funciones y responsabilidades de todos los actores del régimen TIR a efectos de transparencia en su gestión. La introducción de estas condiciones y requisitos en el texto normativo del Convenio TIR simplifica también el texto del acuerdo escrito entre la CEPE/ONU y la organización internacional de conformidad con la nota explicativa 0.6.2 bis 2 del artículo 6, apartado 2, del Convenio TIR.

(5) Los delegados de todos los Estados miembros se han mostrado favorables a la propuesta de enmienda dentro del Comité de Legislación Aduanera (Coordinación Ginebra).

(6) En su 53 a sesión, de febrero de 2012, el Comité...

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