Reglamento (CE) nº 901/2009 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, relativo a un programa comunitario plurianual coordinado de control para 2010, 2011 y 2012 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal o sobre los mismos, así como a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 256/14 Diario Oficial de la Unión Europea 29.9.2009

ES

REGLAMENTO (CE) N o 901/2009 DE LA COMISIÓN

de 28 de septiembre de 2009

relativo a un programa comunitario plurianual coordinado de control para 2010, 2011 y 2012 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal o sobre los mismos, así como a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo

( 1

), y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) n o 1213/2008 de la Comisión

( 2 ), se estableció el primer programa comunitario plurianual coordinado, que abarcaba los años 2009, 2010 y 2011.

(2) En la Comunidad, la dieta se compone principalmente de 30 productos alimenticios. Puesto que en un período de tres años el uso de plaguicidas experimenta cambios importantes, deben controlarse los plaguicidas de estos 30 productos alimenticios en series de ciclos trienales a fin de que se pueda evaluar tanto el grado de exposición de los consumidores como la aplicación de la legislación comunitaria.

(3) Sobre la base de una distribución binómica de probabilidades, puede calcularse que el examen de 642 muestras permite detectar, con una certeza superior al 99 %, una muestra cuyo contenido de residuos de plaguicidas supera el límite de determinación, a condición de que no menos del 1 % de los productos contenga residuos por encima de dicho límite. La recogida de esas muestras debe repartirse proporcionalmente entre los Estados miembros en función del número de habitantes, con un mínimo de 12 muestras por producto y año.

(4) Siempre que la definición de residuo de plaguicida incluya otras sustancias activas, metabolitos o productos de degradación, estos metabolitos deben notificarse por separado.

(5) El documento «Method Validation and Quality Control Procedures for Pesticide Residue Analysis in food» and feed, disponible en el sitio web de la Comisión

( 3

), contiene orientaciones relativas a los procedimientos de validación de métodos y control de la calidad para el análisis de los residuos de plaguicidas en alimentos y piensos.

(6) En relación con los procedimientos de muestreo, debe ser de aplicación la Directiva 2002/63/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2002, por la que se establecen los métodos comunitarios de muestreo para el control oficial de residuos de plaguicidas en los productos de origen vegetal y animal y se deroga la Directiva 79/700/CEE

( 4

), que incorpora los métodos y procedimientos de muestreo recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius.

(7) También es preciso evaluar si se respetan los límites máximos de residuos en alimentos para lactantes establecidos con arreglo al artículo 10 de la Directiva 2006/141/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación

( 5 ), y al artículo 7 de la Directiva 2006/125/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2006, relativa a los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad

( 6 ).

(8) Es necesario llevar a cabo una evaluación de los posibles efectos globales, acumulativos y sinérgicos de los plaguicidas. Esta evaluación de iniciarse con determinados organofosfatos, carbamatos, triazoles y piretroides, según se indica el anexo I.

(9) Cada año, los Estados miembros deben presentar, a más tardar el 31 de agosto, la información relativa al año civil previo.

(10) A fin de evitar cualquier confusión debido al solapamiento de programas plurianuales consecutivos, en aras de la seguridad jurídica debe derogarse el Reglamento (CE) n o 1213/2008. No obstante, debe seguir aplicándose a las muestras analizadas en 2009.

(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Durante los años 2010, 2011 y 2012, los Estados miembros tomarán muestras de las combinaciones de productos y residuos de plaguicidas según se indica en el anexo I y las analizarán.

El número de muestras de cada producto será el indicado en el anexo II.

( 1 ) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

( 2 ) DO L 328 de 6.12.2008, p. 9.

( 3 ) Documento SANCO/3131/2007, de 31 de octubre de 2007, http:// ec.europa.eu/food/plant/protection/resources/qualcontrol_en.pdf

( 4 ) DO L 187 de 16.7.2002, p. 30.

( 5 ) DO L 401 de 30.12.2006, p. 1.

( 6 ) DO L 339 de 6.12.2006, p. 16.

29.9.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L...

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