Corrección de errores del Reglamento (UE) 2017/227 de la Comisión, de 9 de febrero de 2017, que modifica, por lo que respecta al bis(pentabromofenil)éter, el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) ( DO L 35 de 10.2.2017 )
Section | Corrección de errores |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
4.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 249/18
En la página 9, el anexo se modifica como sigue:
En el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, se añade la siguiente entrada:
67. Bis(pentabromofenil)éter (éter de decabromodifenilo; decaBDE) N.o CAS 1163-19-5 N.o CE 214-604-9
1. No se fabricará ni se comercializará como sustancia como tal después del 2 de marzo de 2019.
2. No se utilizará para producir o comercializar: a) otra sustancia, como componente;
b) una mezcla;
c) un artículo, o cualquier pieza de este,
en una concentración igual o superior al 0,1 % en peso, después de 2 de marzo de 2019.
3. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplicarán a ninguna sustancia, componente de otra sustancia o mezcla destinada a utilizarse o que se utilice para: a) la producción de una aeronave antes del 2 de marzo de 2027,
b) la producción de piezas de recambio para cualquiera de los siguientes productos: i) una aeronave fabricada antes del 2 de marzo de 2027,
ii) los vehículos de motor que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2007/46/CE, los vehículos agrícolas o forestales sujetos al Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) o las máquinas contempladas en la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), fabricados antes del 2 de marzo de 2019
4. El apartado 2, letra c) no se aplicará a ninguno de los siguientes productos: a) los artículos comercializados antes del 2 de marzo de 2019;
b) las aeronaves producidas de conformidad con el apartado 3, letra a);
c) las piezas de recambio de aeronaves, vehículos o máquinas fabricados de conformidad con el apartado 3, letra b);
d) los aparatos eléctricos y electrónicos que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2011/65/CE.
5. A efectos de este punto, «aeronave» se refiere a: a) una aeronave civil fabricada de conformidad con un certificado de tipo expedido con arreglo al Reglamento (UE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3), o con un diseño aprobado conforme a las normas nacionales de un Estado contratante de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), o bien con un certificado de aeronavegabilidad expedido por un Estado contratante de la OACI con arreglo al anexo 8 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional,
b) una aeronave militar.
(*1) Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del...
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