Reglamento (UE) nº 1414/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la fijación de los coeficientes correctores aplicables a partir de 1 de julio de 2013 a las retribuciones de los funcionarios, agente temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados a terceros países
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
28.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 353/15
ES
II
(Actos no legislativos)
REGLAMENTOS
REGLAMENTO (UE) N o 1414/2013 DEL CONSEJO
de 17 de diciembre de 2013
sobre la fijación de los coeficientes correctores aplicables a partir de 1 de julio de 2013 a las retribuciones de los funcionarios, agente temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados a terceros países
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n o 259/68 del Consejo
( 1
), y en particular el artículo 13, párrafo primero, de su anexo X,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) Procede tener en cuenta la evolución del coste de la vida en los países que no pertenecen a la Unión y fijar consiguientemente los coeficientes correctores aplicables, con efecto a partir del 1 de julio de 2013, a las retribuciones pagadas, en la moneda de su país de destino, a los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión destinados en terceros países.
(2) Los coeficientes correctores que hayan dado lugar a un pago en el marco del Reglamento (UE) n o 679/2013 del Consejo
( 2
) pueden implicar ajustes al alza o a la baja de las retribuciones con efecto retroactivo.
(3) Procede prever un pago de atrasos en caso de aumento de las retribuciones debido a la aplicación de los nuevos coeficientes correctores.
(4) Procede asimismo prever la recuperación de las cantidades pagadas en exceso, en caso de disminución de las retribuciones debida a la aplicación de los nuevos coeficientes correctores, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(5) Procede prever además disposiciones que limiten dicha recuperación a un periodo no superior a seis meses anterior a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
-
Con efecto a partir del 1 de julio de 2013, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión destinados en terceros países y pagados en la moneda del país de destino serán los que se indican en el anexo.
-
Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se establecerán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo
( 3 ), y corresponderán a los tipos vigentes a 1 de julio de 2013.
-
Las instituciones procederán a los pagos retroactivos en caso de aumento de las retribuciones como consecuencia de la aplicación de los coeficientes correctores que figuran en el anexo.
( 1 ) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.
( 2 ) Reglamento (UE) n o 679/2013 del Consejo, de 15 de julio de 2013, por el que se establecen los coeficientes correctores aplicables del 1 de julio de 2011 al 30 de junio de 2012 y los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de julio de 2012 a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países (DO L 195 de
18.7.2013, p. 3).
( 3 ) Reglamento (UE, Euratom)...
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