Reglamento (UE) nº 1414/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la fijación de los coeficientes correctores aplicables a partir de 1 de julio de 2013 a las retribuciones de los funcionarios, agente temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados a terceros países

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

28.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 353/15

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 1414/2013 DEL CONSEJO

de 17 de diciembre de 2013

sobre la fijación de los coeficientes correctores aplicables a partir de 1 de julio de 2013 a las retribuciones de los funcionarios, agente temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados a terceros países

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n o 259/68 del Consejo

( 1

), y en particular el artículo 13, párrafo primero, de su anexo X,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Procede tener en cuenta la evolución del coste de la vida en los países que no pertenecen a la Unión y fijar consiguientemente los coeficientes correctores aplicables, con efecto a partir del 1 de julio de 2013, a las retribuciones pagadas, en la moneda de su país de destino, a los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión destinados en terceros países.

(2) Los coeficientes correctores que hayan dado lugar a un pago en el marco del Reglamento (UE) n o 679/2013 del Consejo

( 2

) pueden implicar ajustes al alza o a la baja de las retribuciones con efecto retroactivo.

(3) Procede prever un pago de atrasos en caso de aumento de las retribuciones debido a la aplicación de los nuevos coeficientes correctores.

(4) Procede asimismo prever la recuperación de las cantidades pagadas en exceso, en caso de disminución de las retribuciones debida a la aplicación de los nuevos coeficientes correctores, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(5) Procede prever además disposiciones que limiten dicha recuperación a un periodo no superior a seis meses anterior a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. Con efecto a partir del 1 de julio de 2013, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión destinados en terceros países y pagados en la moneda del país de destino serán los que se indican en el anexo.

  2. Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se establecerán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 3 ), y corresponderán a los tipos vigentes a 1 de julio de 2013.

Artículo 2
  1. Las instituciones procederán a los pagos retroactivos en caso de aumento de las retribuciones como consecuencia de la aplicación de los coeficientes correctores que figuran en el anexo.

    ( 1 ) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

    ( 2 ) Reglamento (UE) n o 679/2013 del Consejo, de 15 de julio de 2013, por el que se establecen los coeficientes correctores aplicables del 1 de julio de 2011 al 30 de junio de 2012 y los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de julio de 2012 a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países (DO L 195 de

    18.7.2013, p. 3).

    ( 3 ) Reglamento (UE, Euratom)...

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