Directiva 2009/164/UE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, por la que se modifican los anexos II y III de la Directiva 76/768/CEE relativa a los productos cosméticos, para adaptarlos al progreso técnico

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.12.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 344/41

ES

DIRECTIVA 2009/164/UE DE LA COMISIÓN

de 22 de diciembre de 2009

por la que se modifican los anexos II y III de la Directiva 76/768/CEE relativa a los productos cosméticos, para adaptarlos al progreso técnico

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos

( 1

), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Previa consulta al Comité científico de seguridad de los consumidores,

Considerando lo siguiente:

(1) Actualmente está prohibido utilizar en productos cosméticos la sustancia aceite de verbena (Lippia citriodora Kunth.), que se halla recogida en el anexo II de la Directiva 76/768/CEE con el número de referencia 450. La prohibición de esta sustancia se decidió tomando como base un dictamen emitido en mayo de 2000 por el Comité científico de los productos cosméticos y los productos no alimentarios destinados al consumidor (SCCNFP), que posteriormente fue sustituido por el Comité científico de los productos de consumo (CCPC) mediante la Decisión 2004/210/CE de la Comisión

( 2 ), y posteriormente por el Comité científico de seguridad de los consumidores (CCSC) mediante la Decisión 2008/721/CE de la Comisión

( 3 ). El SCCNFP recomendó la prohibición de aceites esenciales de verbena (Lippia citriodora Kunth.) y sus productos derivados, por ejemplo concreto y absoluto, en su uso como ingrediente de fragancia, debido a su potencial sensibilizante.

(2) No obstante, posteriormente, en un dictamen emitido en 2001 el SCCNFP llegó a la conclusión de que el absoluto de verbena obtenido de Lippia citriodora Kunth. no debía utilizarse de forma que su contenido en los productos cosméticos acabados excediera del 0,2 %. Por tanto, procede incluir el absoluto de verbena (Lippia citriodora Kunth.), con la restricción correspondiente, en el anexo III, parte 1, de la Directiva 76/768/CEE. También procede modificar el número de referencia 450 del anexo II con objeto de especificar que está prohibido utilizar como ingrediente de fragancia la sustancia aceites esenciales de verbena (Lippia citriodora Kunth.) y productos derivados distintos del absoluto.

(3) La Directiva...

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