Council Decision (CFSP) 2015/2215 of 30 November 2015 in support of UNSCR 2235 (2015), establishing an OPCW-UN joint investigative mechanism to identify the perpetrators of chemical attacks in the Syrian Arab Republic

Published date01 December 2015
Subject MatterCommon foreign and security policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 314, 1 December 2015
L_2015314ES.01005101.xml
1.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 314/51

DECISIÓN (PESC) 2015/2215 DEL CONSEJO

de 30 de noviembre de 2015

de apoyo a la Resolución 2235 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por la que se crea un mecanismo conjunto de investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas destinado a determinar la autoría de ataques químicos en la República Árabe Siria

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el artículo 26, apartado 2, y el artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 7 de agosto de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó por unanimidad su Resolución (RCSNU) 2235 (2015), por la que condenaba todo empleo de sustancias químicas tóxicas, incluido el cloro, como arma química en la República Árabe Siria, y expresaba su determinación de identificar a los responsables de tales actos. A tal fin, el CSNU estableció, por un período de un año, con la posibilidad de prorrogarlo en el futuro si lo considera necesario, un mecanismo conjunto de investigación para identificar en la mayor medida posible a las personas, entidades, grupos o gobiernos que hayan empleado sustancias químicas, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, como arma en la República Árabe Siria o que hayan organizado o patrocinado su empleo o participado en él de cualquier otro modo, cuando la Misión de Determinación de los Hechos de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) determine o haya determinado que un incidente concreto en la República Árabe Siria haya o pueda haber entrañado el empleo de sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica.
(2) El 10 de septiembre de 2015, el CSNU autorizó las recomendaciones, incluidos elementos de un mandato en relación con el Mecanismo Conjunto de Investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas creado por la RCSNU 2235 (2015), presentadas por el Secretario General de las Naciones Unidas en sus cartas al presidente del Consejo de Seguridad de 27 de agosto de 2015 y 9 de septiembre de 2015.
(3) La Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva («la Estrategia») pone de manifiesto el papel crucial de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (la CAQ) y de la OPAQ para conseguir un mundo sin armas químicas.
(4) Actualmente, la Unión aplica activamente la Estrategia y pone en práctica las medidas enumeradas en su capítulo III, especialmente a través de la aportación de medios financieros en apoyo a proyectos específicos acometidos por instituciones multilaterales, como la OPAQ. En consecuencia, el 9 de diciembre de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/726/PESC (1) de apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la RCSNU 2118 (2013), de la Decisión del Consejo Ejecutivo de la OPAQ, de 27 de septiembre de 2013, sobre la destrucción de armas químicas sirias y posteriores resoluciones y decisiones relacionadas. Además, el 17 de febrero de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/259 (2) de apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE.
(5) El 23 de septiembre de 2015, el director general de la OPAQ envió una carta a la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (la «alta representante») en la que pedía que la Unión realizase una contribución financiera a un fondo fiduciario destinado a las misiones de la OPAQ en la República Árabe Siria, incluidas las actividades relacionadas con la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ, de apoyo al Mecanismo Conjunto de Investigación, en su análisis de las denuncias del empleo de sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otro producto tóxico.
(6) El 24 de septiembre de 2015 la responsable del Mecanismo Conjunto de Investigación dirigió una carta a la alta representante en la que pedía que se prestase ayuda financiera al mismo a través de un fondo fiduciario.
(7) Tras la adhesión de la República Árabe Siria a la CAQ, con efecto a partir del 14 de octubre de 2013, compete a la OPAQ verificar que la República Árabe Siria cumple la Convención y los términos de las decisiones pertinentes del Consejo Ejecutivo de la OPAQ e informar, en coordinación con el secretario general de las Naciones Unidas, cuando proceda, al CSNU sobre el incumplimiento de la RCSNU 2118 (2013).
(8) Conviene confiar la ejecución técnica de la presente Decisión a la OPAQ y a la Oficina de Asuntos de Desarme (UNODA) como organismo ejecutor del fondo fiduciario del Mecanismo Conjunto de Investigación. Los proyectos apoyados por la Unión pueden financiarse solamente mediante contribuciones voluntarias de los fondos fiduciarios respectivos de la OPAQ y del Mecanismo Conjunto de Investigación. Esas contribuciones que habrá de aportar la Unión serán de gran utilidad para permitir que la OPAQ y el Mecanismo Conjunto de Investigación realicen las tareas indicadas en la RCSNU 2235 (2015).
(9) Se debe encomendar a la Comisión que supervise la correcta ejecución de la contribución financiera de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. A fin de dar aplicación a algunos elementos de la Estrategia, la Unión apoyará a la OPAQ y al Mecanismo Conjunto de Investigación mediante una contribución a los costes asociados a sus actividades en virtud de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) 2235 (2015), con el objetivo global siguiente: identificar en la mayor medida posible a las personas, entidades, grupos o Gobiernos que hayan empleado sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, en la República Árabe Siria o que hayan organizado o patrocinado su empleo o participado en él de cualquier otro modo, cuando la Misión de Determinación de los Hechos de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) determine o haya determinado que un incidente concreto en la República Árabe Siria haya o pueda haber entrañado el empleo de sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica.

2. Para lograr los objetivos mencionados en el apartado 1, la Unión apoyará los siguientes proyectos:

a) misiones especiales de la OPAQ en la República Árabe Siria, incluidas actividades relacionadas con la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ de apoyo al Mecanismo Conjunto de Investigación, en su análisis de las denuncias de empleo de sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica;
b) el Mecanismo Conjunto de Investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas, incluida su creación y capacidad para comenzar a funcionar a pleno rendimiento con arreglo a la RCSNU 2235 (2015).

En el anexo figura una descripción detallada de estos proyectos.

Artículo 2

1. Corresponderá a la alta representante la aplicación de la presente Decisión.

2. La ejecución técnica de los proyectos a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, se confiará a la OPAQ y a la Oficina de Asuntos de Desarme (UNODA) como organismo ejecutor del fondo fiduciario del...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT