Council Decision (EU) 2015/397 of 5 March 2015 establishing the position to be adopted on behalf of the European Union in the relevant Committees of the United Nations Economic Commission for Europe as regards the proposals for amendments to UN Regulations Nos 3, 7, 13, 19, 23, 37, 38, 41, 43, 45, 48, 50, 51, 53, 55, 59, 75, 78, 86, 98, 99, 106, 107, 110, 112, 113, 117, 119, 123, 128, 129, on Amendment 2 to UN GTR No 3 with regard to motorcycle braking, and on Amendment 3 to UN GTR No 4 with regard to the Worldwide Heavy-Duty Certification procedure

Published date11 March 2015
Subject MatterMercado interior - Principios,relaciones exteriores,Marché intérieur - Principes,relations extérieures
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 66, 11 de marzo de 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 66, 11 mars 2015
L_2015066ES.01001201.xml
11.3.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 66/12

DECISIÓN (UE) 2015/397 DEL CONSEJO

de 5 de marzo de 2015

por la que se establece la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en los correspondientes comités de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, por lo que se refiere a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos nos 3, 7, 13, 19, 23, 37, 38, 41, 43, 45, 48, 50, 51, 53, 55, 59, 75, 78, 86, 98, 99, 106, 107, 110, 112, 113, 117, 119, 123, 128 y 129 de las Naciones Unidas, la modificación 2 del Reglamento Técnico Mundial no 3 de las Naciones Unidas por lo que respecta al frenado de las motocicletas, y la modificación 3 del Reglamento Técnico Mundial no 4 de las Naciones Unidas por lo que respecta al procedimiento mundial de certificación de vehículos pesados

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Decisión 97/836/CE del Consejo (1), la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»).
(2) En virtud de la Decisión 2000/125/CE del Consejo (2), la Unión se adhirió al Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo»).
(3) La Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) sustituyó los sistemas de homologación de los Estados miembros por un procedimiento de homologación de la Unión y estableció un marco armonizado que contiene las disposiciones administrativas y los requisitos técnicos generales aplicables a todos los nuevos vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes. Dicha Directiva incorporó los reglamentos de las Naciones Unidas al sistema de homologación de tipo UE, bien como requisitos de la homologación de tipo, bien como alternativas a la legislación de la Unión. Desde la adopción de esa Directiva, los reglamentos de las Naciones Unidas han ido sustituyendo progresivamente a la legislación de la Unión en el marco de la homologación de tipo UE.
(4) A la luz de la experiencia y del progreso técnico, es necesario adaptar los requisitos relativos a algunos elementos o aspectos contemplados por los Reglamentos de las Naciones Unidas nos 3, 7, 13, 19, 23, 37, 38, 41, 43, 45, 48, 50, 51, 53, 55, 59, 75, 78, 86, 98, 99, 106, 107, 110, 112, 113, 117, 119, 123, 128 y 129, el Reglamento Técnico Mundial no 3 de las Naciones Unidas por lo que respecta al frenado de las motocicletas, y el Reglamento Técnico Mundial no 4 de las Naciones Unidas por lo que respecta al procedimiento mundial de certificación de vehículos pesados.
(5) Por consiguiente, es preciso establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 y en el Comité Ejecutivo del Acuerdo paralelo, con respecto a la adopción de esos actos de las Naciones Unidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 y en el Comité Ejecutivo del Acuerdo paralelo, los días 10 a 13 de marzo de 2015 será la de votar a favor de los actos de las Naciones Unidas que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2015.

Por el Consejo

La Presidenta

D. REIZNIECE-OZOLA


(1) Decisión...

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