Council Decision (EU) 2016/352 of 4 March 2016 establishing the position to be adopted on behalf of the European Union in the relevant Committees of the United Nations Economic Commission for Europe as regards the proposals for amendments to UN Regulations Nos 10, 34, 41, 46, 48, 50, 51, 53, 55, 60, 73, 83, 94, 107, 110, 113, 118, 125, 128, 130 and 131 and the proposal for a new Regulation concerning the approval of quiet road transport vehicles (QRTVs)
Published date | 11 March 2016 |
Subject Matter | relazioni esterne,ostacoli tecnici,relaciones exteriores,obstáculos técnicos,relations extérieures,entraves techniques |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 65, 11 marzo 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 65, 11 de marzo de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 65, 11 mars 2016 |
11.3.2016 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 65/64 |
DECISIÓN (UE) 2016/352 DEL CONSEJO
de 4 de marzo de 2016
por la que se establece la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en los correspondientes comités de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos de las Naciones Unidas n.os 10, 34, 41, 46, 48, 50, 51, 53, 55, 60, 73, 83, 94, 107, 110, 113, 118, 125, 128, 130 y 131, y la propuesta de nuevo reglamento relativo a la homologación de los vehículos silenciosos de transporte por carretera (QRTV)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114 en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) | En virtud de la Decisión 97/836/CE del Consejo (1), la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («el Acuerdo revisado de 1958»). |
(2) | En virtud de la Decisión 2000/125/CE del Consejo (2), la Unión se adhirió al Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo»). |
(3) | La Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) sustituyó los sistemas de homologación de los Estados miembros por un procedimiento de homologación de la Unión y estableció un marco armonizado que contiene las disposiciones administrativas y los requisitos técnicos generales aplicables a todos los vehículos nuevos y a los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes. Dicha Directiva incorporó los reglamentos de las Naciones Unidas al sistema de homologación de tipo UE bien como requisitos de la homologación de tipo, bien como alternativas a la legislación de la Unión. Desde la adopción de esa Directiva, los reglamentos de las Naciones Unidas se han ido incorporando progresivamente a la legislación de la Unión en el marco de la homologación de tipo UE. |
(4) | A la luz de la experiencia y de los avances técnicos, es necesario adaptar al progreso técnico los requisitos relativos a algunos elementos contemplados por los Reglamentos de las Naciones Unidas n.os 10, 34, 41, 46, 48, 50, 51, 53, 55, 60, 73, 83, 94, 107, 110, 113, 118, 125, 128, 130 y 131. |
(5) | A fin de establecer disposiciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos silenciosos de transporte por carretera (QRTV) en relación con su reducida audibilidad, debe adoptarse un nuevo reglamento de las Naciones Unidas relativo a los QRTV. |
(6) | Por consiguiente, es preciso determinar la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 y en el Comité Ejecutivo del Acuerdo paralelo, con respecto a la adopción de esos actos de las Naciones Unidas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 y en el Comité Ejecutivo del Acuerdo paralelo durante el período del 7 al 11 de marzo de 2016 será la de votar a favor de las propuestas que figuran en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2016.
Por el Consejo
La Presidenta
S.A.M. DIJKSMA
(1) Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de...
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