Council Decision (EU) 2017/443 of 6 March 2017 establishing the position to be adopted on behalf of the European Union in the relevant Committees of the United Nations Economic Commission for Europe as regards the proposals for amendments to UN Regulations Nos 3, 4, 6, 7, 13, 19, 23, 27, 28, 38, 39, 43, 45, 50, 69, 70, 73, 75, 77, 79, 83, 87, 91, 98, 99, 101, 104, 107, 109, 110, 112, 118, 119, 123 and 138, and one proposal for amending the Consolidated Resolution on the Construction of Vehicles (R.E.3) by guidelines on cyber security and data protection

Published date14 March 2017
Subject Matterrelaciones exteriores,obstáculos técnicos,relations extérieures,entraves techniques
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 67, 14 de marzo de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 67, 14 mars 2017
L_2017067ES.01008201.xml
14.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 67/82

DECISIÓN (UE) 2017/443 DEL CONSEJO

de 6 de marzo de 2017

por la que se establece la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en los correspondientes comités de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos de las Naciones Unidas n.os 3, 4, 6, 7, 13, 19, 23, 27, 28, 38, 39, 43, 45, 50, 69, 70, 73, 75, 77, 79, 83, 87, 91, 98, 99, 101, 104, 107, 109, 110, 112, 118, 119, 123 y 138, y una propuesta de modificación de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante directrices sobre ciberseguridad y protección de datos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Decisión 97/836/CE del Consejo (1), la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones (en lo sucesivo, «Acuerdo revisado de 1958»).
(2) En virtud de la Decisión 2000/125/CE del Consejo (2), la Unión se adhirió al Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos (en lo sucesivo, «Acuerdo paralelo»).
(3) La Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) sustituyó los sistemas de homologación de los Estados miembros por un procedimiento de homologación de la Unión y estableció un marco armonizado que contiene las disposiciones administrativas y los requisitos técnicos generales aplicables a todos los vehículos nuevos y a los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes. Dicha Directiva incorporó al sistema de homologación de tipo UE reglamentos de las Naciones Unidas adoptados en virtud del Acuerdo revisado de 1958, bien como requisitos de la homologación de tipo, o bien como alternativas a la legislación de la Unión. Desde la adopción de esa Directiva, ese tipo de reglamentos de las Naciones Unidas se han ido incorporando progresivamente a la legislación de la Unión en el marco de la homologación de tipo UE.
(4) A la luz de la experiencia y de los avances técnicos, es necesario adaptar al progreso técnico los requisitos relativos a determinados elementos o aspectos contemplados en los Reglamentos de las Naciones Unidas n.os 3, 4, 6, 7, 13, 19, 23, 27, 28, 38, 39, 43, 45, 50, 69, 70, 73, 75, 77, 79, 83, 87, 91, 98, 99, 101, 104, 107, 109, 110, 112, 118, 119, 123 y 138.
(5) A fin de establecer disposiciones uniformes relativas a la construcción de vehículos, debe modificarse la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante directrices sobre ciberseguridad y protección de datos, sin obstaculizar los avances que se están logrando a nivel de la Unión en el marco de la conducción cooperativa, conectada y automatizada.
(6) Por consiguiente, procede establecer la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión dentro de los correspondientes comités de la CEPE, a saber, el Comité Administrativo del Acuerdo revisado de 1958 y el Comité Ejecutivo del Acuerdo paralelo, con respecto a la adopción de los mencionados actos de las Naciones Unidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Administrativo del Acuerdo revisado de 1958 y en el Comité Ejecutivo del Acuerdo paralelo durante el período comprendido entre el 13 y el 17 de marzo de 2017 será la de votar a favor de las propuestas enumeradas en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su...

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