Decisión (UE) 2019/1029 del Consejo, de 18 de junio de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europeaen los comités correspondientes de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 14, 17, 24, 30, 44, 51, 64, 75, 78, 79, 83, 85, 90, 115, 117, 129, 138, 139, 140 y 145 de las Naciones Unidas, a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos Técnicos Mundiales (RTM) n.os 15 y 19, a una propuesta de enmienda de la Resolución mutua M.R.2, a una propuesta de nuevo Reglamento de las Naciones Unidas y a las propuestas de enmiendas de las autorizaciones para elaborar RTM

Published date24 June 2019
Subject Matterrelazioni esterne,ostacoli tecnici,relaciones exteriores,obstáculos técnicos,relations extérieures,entraves techniques
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 167, 24 giugno 2019,Diario Oficial de la Unión Europea, L 167, 24 de junio de 2019,Journal officiel de l'Union européenne, L 167, 24 juin 2019
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24.6.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 167/27

DECISIÓN (UE) 2019/1029 DEL CONSEJO

de 18 de junio de 2019

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europeaen los comités correspondientes de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 14, 17, 24, 30, 44, 51, 64, 75, 78, 79, 83, 85, 90, 115, 117, 129, 138, 139, 140 y 145 de las Naciones Unidas, a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos Técnicos Mundiales (RTM) n.os 15 y 19, a una propuesta de enmienda de la Resolución mutua M.R.2, a una propuesta de nuevo Reglamento de las Naciones Unidas y a las propuestas de enmiendas de las autorizaciones para elaborar RTM

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 97/836/CE del Consejo (1), la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»). El Acuerdo revisado de 1958 entró en vigor el 24 de marzo de 1998.
(2) Mediante la Decisión 2000/125/CE del Consejo (2), la Unión se adhirió al Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo»). El Acuerdo paralelo entró en vigor el 15 de febrero de 2000.
(3) En virtud del artículo 1 del Acuerdo revisado de 1958 y del artículo 6 del Acuerdo paralelo, el Comité Administrativo del Acuerdo revisado de 1958 y el Comité Ejecutivo del Acuerdo paralelo («comités correspondientes de la CEPE») pueden adoptar, cuando proceda, las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 14, 17, 24, 30, 44, 51, 64, 75, 78, 79, 83, 85, 90, 115, 117, 129, 138, 139, 140 y 145 de las Naciones Unidas, las propuestas de modificaciones de los Reglamentos Técnicos Mundiales n.os 15 y 19, una propuesta de enmienda de la Resolución mutua M.R.2, una propuesta de nuevo Reglamento de las Naciones Unidas y las propuestas de enmiendas de las autorizaciones para elaborar RTM («megadecisión»).
(4) Los comités correspondientes de la CEPE durante el 178.o período de sesiones del Foro Mundial que se celebrará del 24 al 28 de junio de 2019, deben adoptar una megadecisión en relación con las disposiciones administrativas y las prescripciones técnicas uniformes aplicables a la homologación de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos.
(5) Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en los comités correspondientes de la CEPE por lo que respecta a la adopción de las propuestas de Reglamentos de las Naciones Unidas, ya que los Reglamentos de las Naciones Unidas serán vinculantes para la Unión y podrán influir de manera decisiva en el contenido del Derecho de la Unión relativa a la homologación de tipo de los vehículos.
(6) La Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) sustituyó los sistemas de homologación de los Estados miembros por un procedimiento de homologación de la Unión y estableció un marco armonizado que contiene las disposiciones administrativas y los requisitos técnicos generales aplicables a todos los vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes nuevos. Dicha Directiva incorporó al sistema de homologación de tipo UE reglamentos adoptados en virtud del Acuerdo revisado de 1958 (en lo sucesivo, «reglamentos de las Naciones Unidas»), bien como requisitos de la homologación de tipo, bien como alternativas a la legislación de la Unión. Desde la adopción de la Directiva 2007/46/CE, se ha incorporado al Derecho de la Unión un número creciente de reglamentos de las Naciones Unidas.
(7) A la luz de la experiencia y de los avances técnicos, es necesario suplementar los requisitos relativos a determinados elementos o aspectos contemplados en los Reglamentos n.os 17, 24, 30, 44, 64, 75, 78, 79, 83, 85, 90, 115, 117, 129, 138, 139, y 140 de las Naciones Unidas y modificar los Reglamentos Técnicos Mundiales n.os 15 y 19 de las Naciones Unidas. Además, deben corregirse determinadas disposiciones de los Reglamentos n.os 14, 51, 83, 129 y 145 de las Naciones Unidas y en el Reglamento Técnico Mundial n.o 15 de las Naciones Unidas. Por último, deben adoptarse nuevos requisitos relativos al sistema avanzado de frenado de emergencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Administrativo del Acuerdo revisado de 1958 y en el Comité Ejecutivo del Acuerdo paralelo durante el 178.o período de sesiones del Foro Mundial que se celebrará del 24 al 28 de junio de 2019 será la de votar a favor de las propuestas que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el dia de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el...

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