Council Decision (EU) 2022/598 of 5 April 2022 on the position to be taken on behalf of the European Union within the Joint Committee established by the Agreement on the European Economic Area as regards the amendment of Protocol 4 on rules of origin to that Agreement, and repealing Decision (EU) 2020/2058 (Text with EEA relevance)

Date of Signature05 April 2022
Published date12 April 2022
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 114, 12 April 2022
L_2022114ES.01008801.xml
12.4.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 114/88

DECISIÓN (UE) 2022/598 DEL CONSEJO

de 5 de abril de 2022

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto instituido en virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, por lo que se refiere a la modificación del Protocolo 4, sobre las normas de origen, de dicho Acuerdo, y por la que se deroga la Decisión (UE) 2020/2058

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 94/1/CE, CECA del Consejo y de la Comisión (1) y entró en vigor el 1 de enero de 1994.
(2) El Protocolo 4 del Acuerdo EEE establece las normas de origen. En virtud del artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto instituido por el artículo 92 del Acuerdo EEE (en lo sucesivo, «Comité Mixto») podrá decidir la modificación del Protocolo 4.
(3) En su próxima reunión antes de que acabe 2023, el Comité Mixto adoptará una Decisión relativa a la modificación del Protocolo 4 (en lo sucesivo, «Decisión»).
(4) Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto, dado que la Decisión tendrá efectos jurídicos en la Unión.
(5) El Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (en lo sucesivo, «Convenio») fue celebrado mediante la Decisión 2013/94/UE del Consejo (2) y entró en vigor en relación con la Unión el 1 de mayo de 2012. Dicho Convenio establece disposiciones sobre el origen de las mercancías objeto de intercambio comercial en virtud de los acuerdos bilaterales de libre comercio pertinentes celebrados entre las Partes contratantes del Convenio, que se aplican sin perjuicio de los principios establecidos en dichos acuerdos bilaterales.
(6) Las negociaciones para la modificación del Convenio dieron lugar a un nuevo conjunto de normas de origen modernizadas y más flexibles que deben incorporarse en el Convenio. A la espera de la celebración y entrada en vigor de la modificación del Convenio, las Partes contratantes del Acuerdo EEE acordaron aplicar lo antes posible un conjunto alternativo de normas de origen basadas en las del Convenio modificado, que pueden utilizarse bilateralmente como normas de origen alternativas a las establecidas por el Convenio (en lo sucesivo, «normas transitorias») (3). A tal efecto, la Decisión establecerá asimismo las normas transitorias.
(7) El texto del proyecto de Decisión del Comité Mixto en el que el Consejo basó su posición en la Decisión (UE) 2020/2058 (4) fue rechazado por los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) por razones técnicas en la reunión del Subcomité Mixto del EEE sobre la libre circulación de mercancías, celebrada el 30 de junio de 2021. Por consiguiente, en aras de la claridad y la seguridad jurídica, debe derogarse la Decisión (UE) 2020/2058, y el Consejo debe definir una nueva posición que la Unión debe adoptar en el Comité Mixto con respecto a la modificación del Protocolo 4.
(8) Las Partes contratantes del Acuerdo EEE empezaron a aplicar entre sí las normas transitorias acordadas bilateralmente a partir del 1 de septiembre de 2021. Por ello, procede aplicar con carácter retroactivo la decisión a partir del 1 de septiembre de 2021, con arreglo a las condiciones establecidas en su artículo 4, para garantizar la coherencia en la aplicación de las normas de origen en el EEE.
(9) Por tanto, la posición de la Unión en el Comité Mixto debe basarse en el proyecto de decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto, creado por el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con respecto a la modificación del Protocolo 4 de dicho Acuerdo, se basará en el proyecto de decisión del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión (UE) 2020/2058.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción y expirará el 31 de diciembre de 2023.

Hecho en Luxemburgo, el 5 de abril de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

B. LE MAIRE


(1) Decisión 94/1/CE, CECA del Consejo y de la Comisión, de 13 de diciembre de 1993, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, por otra parte (DO L 1 de 3.1.1994, p. 1).

(2) Decisión 2013/94/UE del Consejo, de 26 de marzo de 2012, relativa a la celebración del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (DO L 54 de 26.2.2013, p. 3).

(3) Véase la Decisión (UE) 2020/2056 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, tiva a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité Mixto instituido en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega con respecto a la modificación de dicho Acuerdo mediante la sustitución de su Protocolo n.o 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa (DO L 424 de 15.12.2020, p. 15) y la Decisión (UE) 2020/2057 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité Mixto instituido en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia con respecto a la modificación de dicho Acuerdo mediante la sustitución de su Protocolo n.o 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y los métodos de cooperación administrativa (DO L 424 de 15.12.2020, p. 17).

(4) Decisión (UE) 2020/2058 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité Mixto instituido en virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, por lo que se refiere a la modificación del Protocolo n.o 4 (sobre las normas de origen) de dicho Acuerdo (DO L 424 de 15.12.2020, p. 19).


PROYECTO DE

DECISIÓN N.o …/2022 DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

de …

por la que se modifica el Protocolo 4, sobre las normas de origen, del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 9 del Acuerdo EEE se refiere al Protocolo 4 del Acuerdo (en lo sucesivo, «Protocolo 4»), que establece las normas de origen.
(2) El Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (en lo sucesivo, «Convenio PEM») (1) tiene por objeto incorporar a un marco multilateral los actuales sistemas bilaterales de normas de origen instituidos en acuerdos bilaterales de libre comercio celebrados entre las Partes contratantes del Convenio PEM, sin perjuicio de los principios establecidos en dichos acuerdos bilaterales.
(3) La Unión, Noruega y Liechtenstein firmaron el Convenio PEM el 15 de junio de 2011, e Islandia lo hizo el 30 de junio de 2011.
(4) La Unión, Noruega, Islandia y Liechtenstein depositaron sus instrumentos de aceptación ante el depositario del Convenio PEM el 26 de marzo de 2012, el 9 de noviembre de 2011, el 12 de marzo de 2012 y el 28 de noviembre de 2011, respectivamente. Como consecuencia de ello, y de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Convenio PEM, este entró en vigor, tanto en relación con Noruega como con Liechtenstein, el 1 de enero de 2012 y tanto en relación con la UE como con Islandia, el 1 de mayo de 2012.
(5) A la espera de la celebración y entrada en vigor de la modificación del Convenio PEM, las Partes contratantes en el Acuerdo EEE acordaron introducir un conjunto alternativo de normas de origen basadas en las del Convenio PEM modificado, que pueden utilizarse bilateralmente como normas de origen alternativas a las establecidas en el Convenio PEM, añadiendo un apéndice A al Protocolo 4.
(6) Por lo tanto, es preciso modificar en consecuencia el Protocolo 4.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Protocolo 4 queda modificado como se indica en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el […], siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1). Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2021.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

A efectos de la aplicación de la presente Decisión, las pruebas de origen podrán expedirse a posteriori en el caso de las exportaciones efectuadas entre el 1 de septiembre de 2021 y la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

Hecho en …, el

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta / El Presidente

Los Secretarios

del Comité Mixto del EEE


(1) DO L 54 de 26.2.2013, p. 4.

(*1) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]


ANEXO

DE LA DECISIÓN N.o …/… DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

Al final del Protocolo 4, se añade el texto siguiente:

«APÉNDICE A

NORMAS DE ORIGEN APLICABLES DE FORMA ALTERNATIVA

...

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