Council Directive 76/344/EEC of 25 March 1976 implementing Council Directive 69/73/EEC as regards the repair of goods under inward processing arrangements
Published date | 02 April 1976 |
Subject Matter | Common customs tariff,Harmonisation of customs law: inward processing,Approximation of laws |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 89, 2 April 1976,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 89, 2 aprile 1976,Journal officiel des Communautés européennes, L 89, 2 avril 1976 |
Directiva 76/344/CEE del Consejo, de 25 de marzo de 1976, referente a la aplicación de la Directiva (69/73/CEE) en lo que se refiere a las operaciones de reparación en el marco del régimen de perfeccionamiento activo
Diario Oficial n° L 089 de 02/04/1976 p. 0029 - 0029
Edición especial griega: Capítulo 02 Tomo 2 p. 0137
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 3 p. 0057
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 3 p. 0057
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DIRECTIVA DEL CONSEJO
de 25 de marzo de 1976
referente a la aplicacion de la Directiva ( 69/73/CEE ) en lo que se refiere a las operaciones de reparacion en el marco del régimen de perfeccionamiento activo
( 76/344/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Vista la Directiva 69/73/CEE del Consejo , de 4 de marzo de 1969 , referente a la armonizacion de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas relativas al régimen de perfeccionamiento activo ( 1 ) , cuya ultima modificacion la constituyen el Acta de Adhesion ( 2 ) y la Directiva 76/119/CEE ( 3 ) y , en particular , su articulo 29 ,
Vista la propuesta de la Comision ,
Considerando que el apartado 1 del articulo 5 de la Directiva 69/73/CEE establece que el beneficio del régimen de perfeccionamiento activo podra ser concedido en los casos en que este régimen contribuya a lograr las condiciones mas favorables para la exportacion de mercancias sin que se perjudiquen los intereses esenciales de los productores comunitarios ;
Considerando que , teniendo en cuenta su importancia relativamente limitada en el conjunto de las actividades economicas , las operaciones de reparacion , incluidas la restauracion y la puesta a punto de las mercancias sometidas a estas operaciones , tal como estan previstas en el apartado 3 del articulo 2 de la Directiva 69/73/CEE , cumplen en la casi totalidad de los casos las condiciones establecidas en el apartado 1 del articulo 5 , para poder ser efectuadas al amparo del régimen de perfeccionamiento activo ;
Considerando que , por consiguiente , es inutil obligar a las autoridades competentes a evaluar caso por caso los efectos economicos de las operaciones de reparacion y de puesta a punto ; que se puede considerar justificado el aceptar que estas operaciones contribuyen al logro de las condiciones mas favorables para la exportacion sin que se...
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