Council Directive 84/378/EEC of 28 June 1984 amending the Annexes to Directive 77/93/EEC on protective measures against the introduction into the Member States of organisms harmful to plants or plant products
Published date | 02 August 1984 |
Subject Matter | Approximation of laws,Plant health legislation |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 207, 2 August 1984,Journal officiel des Communautés européennes, L 207, 2 août 1984,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 207, 2 agosto 1984 |
Directiva 84/378/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1984, por la que se modfican los Anexos de la Directiva 77/93/CEE relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados Miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales
Diario Oficial n° L 207 de 02/08/1984 p. 0001 - 0010
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 31 p. 0220
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 31 p. 0220
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 17 p. 0240
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 17 p. 0240
DIRECTIVA DEL CONSEJO
de 28 de junio de 1984
por la que se modifican los Anexos de la Directiva 77/93/CEE relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales
( 84/378/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 77/93/CEE (1) , modificada en último lugar por la Directiva 81/77/CEE (2) , y , en particular , su artículo 13 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que el régimen fitosanitario comunitario debe comprender disposiciones relativas a las medidas de protección contra organismos nocivos como Amauromyza , Liriomyza y Radopholus ;
Considerando que las disposiciones relativas a las medidas de protección contra organismos nocivos como Erwinia amylovora , Leptinotarsa decemlineata y Quadraspidiotus perniciosus deben mejorarse y , en particular , adaptarse a la dispersión actual de dichos organismos ;
Considerando que es conveniente además aclarar determinadas disposiciones de los Anexos y tomar en consideración determinadas prácticas de cultivo , de recolección y de tratamiento , así como otros datos relativos a las patatas , las semillas de alfalfa , las semillas de tomates , la madera de coníferas y el medio de cultivo , incluida la tierra ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
Se modifica el Anexo I de la Directiva 77/93/CEE del modo siguiente :
1 ) En la letra a ) de la Parte A , se inserta el punto siguiente delante del punto 1 :
« 01 . Amauromyza maculosa ( Malloch ) . »
2 ) En la letra a ) del Parte A , se inserta el punto siguiente :
« 7 bis . Liriomyza huidobrensis ( Blanchard )
7 ter . Liriomyza sativae ( Blanchard ) . »
3 ) En la letra a ) de la Parte A , los puntos 17 , 18 y 19 pasan a ser , respectivamente , los puntos 02 , 8 bis y 8 ter .
4 ) En el punto 2 de la letra e ) de la Parte A , se suprime la letra a ) .
5 ) En la letra e ) de la Parte A , se sustituye , el punto 4 por el texto siguiente :
« 4 . Potato spindle tuber viroid . »
6 ) En la letra a ) de la Parte B se inserta el punto siguiente :
« 10 bis . Liriomyza trifolii ( Burgess ) * Dinamarca , Grecia , Irlanda , Reino Unido . Los demás Estados miembros reconocidos exentos de Liriomyza trifolii con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 16 . » *
Artículo 2
Se modifica el Anexo II de la Directiva 77/93/CEE del modo siguiente :
En la letra a ) de la Parte A , se insertan los puntos siguientes :
« 6 bis . Liriomyza trifolii ( Burgess ) * Vegetales de Apium graveolens L. , Capsicum Annuum L. , Chrysanthemum L. , Drendanthema ( D.C. ) Des. Moul. , Dianthus caryophyllus , Gerbera Cass. Gypsophila L. , Solanum lycopersicum L. , destinados a la plantación , con excepción de las semillas . *
7 bis . Radopholus citrophilus ( Huettel , Dickson y Kaplan ) * Vegetales de Araceae , Citrus L. , Fortunella Swingle , Maranthaceae , Musaceae , Persea americana P. Mill , Poncirus Rafl. , Strelitziaceae , con raíces o con medio de cultivo adherido o asociado *
7 ter . Radopholus similus ( Cobb ) Thorne ( stricto sensu ) * Vegetales de Araceae , Maranthaceae , Musaceae , Strelitziaceae , con raíces o con medio de cultivo adherido o asociado . » *
Artículo 3
Se modifica el Anexo II de la Directiva 77/93/CEE del modo siguiente :
1 ) En la Parte A , se suprime el punto 8 .
2 ) En la Parte A , se inserta el punto siguiente :
« 9 bis . Tubérculos de patatas ( Solanum tuberosum L. ) con excepción de los oficialmente reconocidos como patatas de siembra con arreglo a la Directiva 66/403/CEE * Sin perjuicio de los requisitos especiales aplicables a los tubérculos de patatas en virtud de la Parte A del Anexo IV : Turquía , Unión Soviética , terceros países que no pertenecen a Europa continental distintos de los enumerados a continuación : *
* - Argelia *
* - Chipre *
* - Egipto *
* - Israel *
* - Libia *
* - Malta *
* - Marruecos *
* - Siria *
* - Túnez » . *
3 ) En la Parte A , se añaden los puntos siguientes :
« 11 . Vegetales de Citrus L. , Fortunella Swingle , Poncirus Raf. , con excepción de las frutas , semillas y partes de plantas para ornamentación * Estados Unidos de América ( Florida , Louisiana , Hawai ) *
12 . Medio de cultivo , tal como aparece especificado en la letra a ) del punto 5 del Anexo V * Turquía , la Unión Soviética , terceros países que no pertenezcan a Europa continental distintos de los enumerados a continuación : *
* - Argelia *
* - Chipre *
* - Israel *
* - Malta *
* - Marruecos *
* - Túnez . » *
4 ) En el punto 1 de la Parte B , se sustituyen los términos « ( Citrus L. ) » por « ( Citrus L. , Fortunella Swingle , Poncirus Raf. ) » .
5 ) En la Parte B , se añaden los puntos siguientes :
« 8 . Del 16 de abril al 30 de septiembre cuando sean originarios del hemisferio Norte , y del 16 de octubre al 31 de marzo cuando sean originarios del hemisferio Sur , vegetales de Chaenomeles Lindl. Cornus L. , Cotoneaster ( B. Ehrh. ) Med. , Crataegus L. , Cydonia Mill...
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