Council Directive 89/384/EEC of 20 June 1989 establishing the detailed procedures for carrying out checks to ensure that the freezing point of untreated milk laid down in Annex A of Directive 85/397/EEC is complied with

Published date28 June 1989
Subject Matterlegislazione veterinaria,ravvicinamento delle legislazioni,législation vétérinaire,rapprochement des législations,legislación veterinaria,aproximación de las legislaciones
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 181, 28 giugno 1989,Journal officiel des Communautés européennes, L 181, 28 juin 1989,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 181, 28 de junio de 1989
EUR-Lex - 31989L0384 - ES

Directiva 89/384/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1989, por la que se fijan las modalidades de control del respeto del punto de congelación de la leche cruda establecido en el Anexo A de la Directiva 85/397/CEE

Diario Oficial n° L 181 de 28/06/1989 p. 0050 - 0050
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 29 p. 0189
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 29 p. 0189


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DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 20 de junio de 1989

por la que se fijan las modalidades de control del respeto del punto de congelación de la leche cruda establecido en el Anexo A de la Directiva 85/397/CEE

(89/384/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 85/397/CEE del Consejo, de 5 de agosto de 1985, relativa a los problemas sanitarios de la policía sanitaria en los intercambios intracomunitarios de leche tratada térmicamente (1), modificada por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Directiva 85/397/CEE indica en el punto D del Capítulo VI de su Anexo A las normas que deberán respetarse en la admisión de leche cruda en el establecimiento del tratamiento o en el centro de recogida o de estandarización;

Considerando que conviene precisar, con objeto de tener en cuenta las diferencias de recogida, en qué fase podrá efectuarse el control del punto de congelación a fin de obtener una aplicación uniforme de esta exigencia,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los Estados miembros procurarán que el control del punto de refrigeración de la leche cruda previsto en el punto D del Capítulo VI del Anexo A de la Directiva 85/397/CEE se efectúe con arreglo a las modalidades siguientes:

1) La leche cruda de cada explotación deberá someterse a un control regular mediante la extracción de muestras por sondeo.

En caso de entrega directa de la leche de una única explotación al establecimiento de tratamiento, dicha extracción de muestras se efectuará o bien en el momento de la recogida de la explotación siempre y cuando se tomen precauciones para evitar fraude durante el transporte, o bien antes de la descarga en el establecimiento de tratamiento, si la leche es entregada directamente por el titular de la explotación.

Si los resultados de un control inducen a la autoridad competente a...

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