Council Directive 91/132/EEC of 4 March 1991 amending Directive 74/63/EEC on undesirable substances and products in animal nutrition

Published date13 March 1991
Subject MatterApproximation of laws,Animal feedingstuffs
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 66, 13 March 1991
EUR-Lex - 31991L0132 - ES 31991L0132

Directiva 91/132/CEE del Consejo de 4 de marzo de 1991 por la que se modifica la Directiva 74/63/CEE relativa a las sustancias y productos indeseables en la alimentación animal

Diario Oficial n° L 066 de 13/03/1991 p. 0016 - 0017
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 37 p. 0003
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 37 p. 0003


DIRECTIVA DEL CONSEJO de 4 de marzo de 1991 por la que se modifica la Directiva 74/63/CEE relativa a las sustancias y productos indeseables en la alimentación animal (91/132/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que la Directiva 74/63/CEE (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/238/CEE de la Comisión (5), excluye formalmente de su campo de aplicación los residuos de plaguicidas;

Considerando que la presencia de residuos de plaguicidas en la alimentación animal podría suponer, lo mismo que los residuos ya regulados de determinados productos y sustancias, ciertos riesgos para la salud humana, puesto que se trata, en general, de sustancias tóxicas o de preparados con efectos peligrosos;

Considerando que es conveniente hacer caso omiso del hecho que el hombre hace deliberadamente uso de los plaguicidas, contrariamente a la mayoría de las sutancias y productos indeseables regulados hasta ahora, con el fin de proteger los productos vegetales, puesto que no se añaden ni a la alimentación animal ni a sus componentes; que no por ello es menos cierto que su posible presencia constituye una fuente de riesgo para la salud humana, tanto como la presencia de las sustancias y productos cubiertos por la Directiva 74/63/CEE;

Considerando que debido a ello los plaguicidas deben utilizarse de forma que no supongan peligro para la salud humana;

Considerando que, en la medida en que algunos Estados miembros han fijado ya los contenidos máximos para determinados residuos de plaguicidas, dichos contenidos son divergentes y contribuyen a obstaculizar la libre circulación de los alimentos para animales dentro de la Comunidad; que por lo tanto conviene aproximar las disposiciones existentes integrándolas en la Directiva anteriormente citada, que...

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