Council Regulation (EC) No 2612/97 of 15 December 1997 amending Regulation (EEC) No 1873/84 authorizing the offer or disposal for direct human consumption of certain imported wines which may have undergone oenological processes not provided for in Regulation (EEC) No 822/87

Published date24 December 1997
Subject MatterWine
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 353, 24 December 1997
EUR-Lex - 31997R2612 - ES

Reglamento (CE) n° 2612/97 del Consejo de 15 de diciembre de 1997 que modifica el Reglamento (CEE) n° 1873/84 por el que se autoriza la oferta y la entrega al consumo humano directo de determinados vinos importados que pueden haber sido sometidos a prácticas enológicas no previstas en el Reglamento (CEE) n° 822/87

Diario Oficial n° L 353 de 24/12/1997 p. 0002 - 0002


REGLAMENTO (CE) N° 2612/97 DEL CONSEJO de 15 de diciembre de 1997 que modifica el Reglamento (CEE) n° 1873/84 por el que se autoriza la oferta y la entrega al consumo humano directo de determinados vinos importados que pueden haber sido sometidos a prácticas enológicas no previstas en el Reglamento (CEE) n° 822/87

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 73,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el apartado 1 del artículo 70 del Reglamento (CEE) n° 822/87 establece que los productos mencionados en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 1 únicamente pueden ser importados si van acompañados de un documento que certifique que dichos productos son conformes a las disposiciones que rigen la producción, la puesta en circulación y, en su caso, la entrega al consumo humano directo en el país tercero del que los productos sean originarios;

Considerando que el apartado 1 del artículo 73 de dicho Reglamento establece que los productos importados en cuestión que hayan sido sometidos a prácticas enológicas no autorizadas por la normativa comunitaria, o que no sean conformes a las disposiciones de dicho Reglamento o a las adoptadas en aplicación del mismo, no podrán, salvo excepción, ser ofrecidos o entregados al consumo humano directo; que, mediante el Reglamento (CEE) n° 1873/84 (2), el Consejo estableció una excepción a dicho principio; que el período de validez de dicha excepción expira el 31 de diciembre de 1997; que, a fin de que puedan proseguir las consultas entre la Comunidad y el país tercero interesado, en la perspectiva de un posible acuerdo en dicho sector, conviene prorrogar hasta el final de 1998 el plazo de validez de la excepción mencionada,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el párrafo segundo del apartado 1...

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