Council Regulation (EC) No 2468/96 of 17 December 1996 amending Regulation (EEC) No 2046/89 laying down general rules for distillation operations involving wine and the by-products of wine-making

Published date24 December 1996
Subject MatterWine
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 335, 24 December 1996
EUR-Lex - 31996R2468 - ES

Reglamento (CE) nº 2468/96 del Consejo de 17 de diciembre de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2046/89 por el que se establecen las normas generales relativas a la destilación de los vinos y de los subproductos de la vinificación

Diario Oficial n° L 335 de 24/12/1996 p. 0007 - 0008


REGLAMENTO (CE) N° 2468/96 DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2046/89 por el que se establecen las normas generales relativas a la destilación de los vinos y de los subproductos de la vinificación

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1) y, en particular, el apartado 7 de su artículo 35, el apartado 5 de su artículo 36, el apartado 4 de su artículo 38, el apartado 8 de su artículo 39, el apartado 8 de su artículo 41 y el apartado 4 de su artículo 42,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que toda solicitud de ayuda por parte del destilador debe, cuando se trate de destilaciones obligatorias, ir acompañada de una prueba que demuestre que se ha abonado realmente al productor el precio mínimo de compra para la destilación en cuestión; que, habida cuenta de las características específicas de la destilación de subproductos de la vinificación, es conveniente que los Estados miembros puedan aplicar, previo acuerdo de la Comisión, modalidades simplificadas de presentación de la prueba en cuestión para este tipo de destilación;

Considerando que, por razones de eficacia, conviene no seguir dejando la aplicación íntegra de los precios globales al arbitrio de los Estados miembros y permitir a los destiladores beneficiarse, en determinadas condiciones, de los precios de compra del alcohol diferenciados en función de la materia prima destilada; que, no obstante, para tener en cuenta determinadas implicaciones administrativas de esta disposición en España, conviene contemplar, a título de excepción, un período transitorio para la aplicación de esta disposición en dicho Estado miembro;

Considerando que los destiladores son una vía de distribución de las ayudas a los productores mediante el pago de un precio mínimo de compra de los productos que se destilarán; que los controles a posteriori de las solicitudes de ayuda...

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