Council Regulation (EC) No 127/97 of 20 January 1997 amending Regulation (EEC) No 2390/89 laying down general rules for the import of wines, grape juice and grape must
Published date | 25 January 1997 |
Subject Matter | Wine |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 24, 25 January 1997 |
Reglamento (CE) nº 127/97 del Consejo de 20 de enero de 1997 que modifica el Reglamento (CEE) nº 2390/89, por el que se establecen las normas generales para la importación de los vinos, zumos y mostos de uva
Diario Oficial n° L 024 de 25/01/1997 p. 0001 - 0001
REGLAMENTO (CE) N° 127/97 DEL CONSEJO de 20 de enero de 1997 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2390/89, por el que se establecen las normas generales para la importación de los vinos, zumos y mostos de uva
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 70,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el apartado 2 del artículo 1 y el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2390/89 (2), establecen facilidades de importación para los productos vitivinícolas originarios de países terceros que ofrezcan garantías específicas en relación con el certificado de origen y de conformidad con el boletín de análisis; que el apartado 2 del artículo 3 del mismo Reglamento limita estas facilidades a un período de prueba que expira el 31 de diciembre de 1996; que, habida cuenta del plazo necesario para el examen de la aplicación del futuro régimen, conviene prorrogar, hasta el final de 1997, el citado período,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2390/89 se sustituirá la fecha del 31 de diciembre de 1996 por la del 31 de diciembre de 1997.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
J. VAN AARTSEN
(1) DO n° L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1592/96 (DO n° L 206 de 16. 8. 1996, p. 31).
(2) DO n° L 232 de 9. 8. 1989, p. 7. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 120/96 (DO n° L 20 de 26. 1. 1996...
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