COUNCIL REGULATION (EC) No 140/95 of 23 January 1995 extending the provisional anti-dumping duty on imports of colour television receivers originating in Malaysia, the People' s Republic of China, the Republic of Korea, Singapore and Thailand
Published date | 28 January 1995 |
Subject Matter | Dumping,Commercial policy |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 21, 28 January 1995 |
REGLAMENTO (CE) Nº 140/95 DEL CONSEJO de 23 de enero de 1995 por el que se prorroga el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de receptores de televisión en color originarios de Malasia, la República Popular China, la República de Corea, Singapur y Tailandia
Diario Oficial n° L 021 de 28/01/1995 p. 0001 - 0001
REGLAMENTO (CE) N° 140/95 DEL CONSEJO de 23 de enero de 1995 por el que se prorroga el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de receptores de televisión en color originarios de Malasia, la República Popular China, la República de Corea, Singapur y Tailandia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 11,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que en el Reglamento (CE) n° 2376/94 (2), la Comisión estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de receptores de televisión en color originarios de Malasia, la República Popular China, la República de Corea, Singapur y Tailandia;
Considerando que el examen de los hechos todavía no ha concluido y que la Comisión ha comunicado a los exportadores manifiestamente afectados su intención de proponer una prórroga de la validez del derecho provisional por un plazo adicional de dos meses;
Considerando que los exportadores no han planteado ninguna objeción,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se prorroga por un plazo de dos meses que finalizará el 3 de abril de 1995 la validez del derecho antidumping provisional sobre las importaciones de receptores de televisión en color originarios de Malasia, la República Popular China, la República de Corea, Singapur y Tailandia establecido por el Reglamento (CE) n° 2376/94. Este derecho dejará de aplicarse si, antes de la expiración de dicho período, el Consejo adoptare medidas definitivas o se diere por concluido el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento...
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