Council Regulation (EC) No 1370/96 of 15 July 1996 extending the provisional anti-dumping duty on imports of polyester textured filament yarn originating in Indonesia and Thailand
Published date | 17 July 1996 |
Subject Matter | Commercial policy,Dumping |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 178, 17 July 1996 |
Reglamento (CE) n 1370/96 del Consejo de 15 de julio de 1996 por el que se prorroga el derecho antidumping provisional aplicable a las importaciones de hilados de texturados de filamentos de poliéster originarias de Indonesia y Tailandia
Diario Oficial n° L 178 de 17/07/1996 p. 0001 - 0001
REGLAMENTO (CE) N° 1370/96 DEL CONSEJO de 15 de julio de 1996 por el que se prorroga el derecho antidumping provisional aplicable a las importaciones de hilados de texturados de filamentos de poliéster originarias de Indonesia y Tailandia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), y, en particular, su artículo 23,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (2), y, en particular, su artículo 11,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 940/96 de la Comisión, de 23 de mayo de 1996, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de hilados de texturados de filamentos de poliéster originarias de Indonesia y Tailandia (3);
Considerando que el análisis de los hechos aún no ha finalizado y que la Comisión ha comunicado a los exportadores cuyo interés en el asunto es conocido su intención de prorrogar la validez del derecho provisional por un período adicional de dos meses;
Considerando que los exportadores no han planteado ninguna objeción,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se prorroga durante dos meses la validez del derecho antidumping provisional sobre las importaciones de hilados de texturados de filamentos de poliéster originarias de Indonesia y Tailandia establecido por el Reglamento (CE) n° 940/96. Dicha prórroga expirará el 1 de diciembre de 1996. Dejará de aplicarse si antes de dicha fecha el Consejo adopta medidas definitivas o si el procedimiento se da por concluido de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2423/88.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de...
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