Council Regulation (EC) No 1036/97 of 2 June 1997 introducing safeguard measures in respect of imports of rice originating in the overseas countries and territories (OCTs)

Published date10 June 1997
Subject MatterProtective measures,Rice,Commercial policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 151, 10 June 1997
EUR-Lex - 31997R1036 - ES

Reglamento (CE) n° 1036/97 del Consejo de 2 de junio de 1997 por el que se adoptan medidas de salvaguardia respecto de la importación de arroz originario de los países y territorios de Ultramar

Diario Oficial n° L 151 de 10/06/1997 p. 0008 - 0011


REGLAMENTO (CE) N° 1036/97 DEL CONSEJO de 2 de junio de 1997 por el que se adoptan medidas de salvaguardia respecto de la importación de arroz originario de los países y territorios de Ultramar

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 91/482/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1991, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea (1) y, en particular, su artículo 109, en relación con el apartado 7 del artículo 1 de su Anexo IV,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 304/97 del Consejo (2) estableció medidas de salvaguardia respecto de la importación de arroz originario de los países y territorios de Ultramar durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril de 1997;

Considerando que, una vez concluido el período de aplicación de esas medidas, no han desaparecido las perturbaciones graves del mercado comunitario del arroz ni el riesgo de que este sector de actividad económica sufra un deterioro importante, que se plasman, especialmente, en el nivel de los precios comunitarios, en un uso importante de la intervención y en el riesgo de que se produzca una gran reducción de las superficies cultivadas de arroz «índica»;

Considerando que el 9 de abril de 1997, el Gobierno italiano presentó a la Comisión, al amparo del artículo 109 de la Decisión 91/482/CEE, una solicitud de prórroga de las medidas de salvaguardia aplicadas a la importación de arroz originario de los países y territorios de Ultramar, en lo sucesivo denominados PTU;

Considerando que el 23 de abril de 1997 la Comisión aprobó el Reglamento (CE) n° 764/97 (3) por el que se adoptan por un período de cinco meses medidas de salvaguardia respecto de la importación de arroz originario de los países y territorios de Ultramar;

Considerando que los Gobiernos de Reino Unido y de España han sometido dicha decisión de la Comisión al Consejo de conformidad con el apartado 5 del artículo 1 del Anexo IV de la Decisión 91/482/CEE;

Considerando que, en virtud del apartado 7 de dicho artículo, el Consejo puede adoptar una decisión diferente en el plazo que se indica en ese apartado;

Considerando que el arroz originario de los PTU, que se importa en la Comunidad con exención de derechos de aduana de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 101 de la Decisión 91/482/CEE provoca perturbaciones en el mercado comunitario, fundamentalmente en razón de las cantidades importadas, mercado que vuelve a tener una cosecha normal de arroz «índica» en la campaña 1996/97 tras dos años de sequía;

Considerando que la Comunidad ha ofrecido un incentivo a los productores comunitarios, en forma de ayuda temporal por hectárea, para que desarrollen el cultivo de arroz de tipo «índica»; que la importación en grandes cantidades de arroz originario de los PTU en condiciones preferentes puede echar por tierra estos esfuerzos de reconversión de la producción, incita a los productores europeos a entregar cantidades importantes a los organismos de intervención y a producir nuevamente arroz de tipo «japónica», que ya es excedentario; que, en estas condiciones, es importante dar seguridades a los productores en el período de siembra;

Considerando que, habida cuenta del potencial de las regiones productoras, las cantidades de arroz importadas de los PTU pueden seguir aumentando;

Considerando que las primeras medidas de salvaguardia han tenido un efecto favorable sobre la situación del mercado del arroz en la Comunidad; que, sin embargo, el precio del mercado en la Comunidad está muy por debajo del precio de intervención fijado para el arroz en la Comunidad;

Considerando que cantidades de arroz superiores a 70 000 toneladas han sido ofrecidas a finales de abril de 1997 a la intervención y que importantes cantidades suplementarias serán ofrecidas a la...

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