Council Regulation (EEC) No 3444/89 of 14 November 1989 extending the provisional anti-dumping duty on imports of certain compact disc players originating in Japan and South Korea

Published date16 November 1989
Subject MatterCommercial policy,Dumping
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 331, 16 November 1989
EUR-Lex - 31989R3444 - ES 31989R3444

REGLAMENTO (CEE) Nº 3444/89 DEL CONSEJO de 14 de noviembre de 1989 por el que se amplía el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados reproductores de disco compacto originarios de Japón y de Corea del Sur -

Diario Oficial n° L 331 de 16/11/1989 p. 0045 - 0045


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REGLAMENTO (CEE) No 3444/89 DEL CONSEJO

de 14 de noviembre de 1989

por el que se amplía el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados reproductores de disco compacto originarios de Japón y de Corea del Sur

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1), y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo que sigue:

Mediante el Reglamento (CEE) no 2140/89 (1), la Comisión estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados reproductores de disco compacto originarios de Japón y de Corea del Sur;

El examen de los hechos aún no ha concluido y la Comisión ha informado a los exportadores japoneses y coreanos en cuestión de su intención de proponer una ampliación del período de validez del derecho provisional por un nuevo plazo no superior a dos meses. Los exportadores que representan un porcentaje significativo del comercio afectado no formularon objeciones,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados reproductores de disco compacto orignarios de Japón y de Corea del Sur, establecido por el Reglamento (CEE) no 2140/89, queda ampliado por un plazo no superior a dos meses.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2423/88 y de cualquier otra decisión tomada por el Consejo, el presente Reglamento...

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