Council Regulation (EEC) No 591/85 of 26 February 1985 amending Regulation (EEC) No 804/68 on the common organization of the market in the milk and milk products sector and Regulation (EEC) No 857/84 adopting general rules for the application of the levy referred to in Article 5c of Regulation (EEC) No 804/68 in the milk and milk products sector
Published date | 08 March 1985 |
Subject Matter | Milk products |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 68, 8 March 1985,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 68, 8 marzo 1985,Journal officiel des Communautés européennes, L 68, 8 mars 1985 |
Reglamento (CEE*) n° 591/85 del Consejo, de 26 de febrero de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 804/68 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos y el Reglamento (CEE) n° 857/84 por el que se establecen normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) n° 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos
Diario Oficial n° L 068 de 08/03/1985 p. 0005 - 0005
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 33 p. 0251
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 33 p. 0251
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 18 p. 0115
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 18 p. 0115
REGLAMENTO ( CEE ) N º 591/85 DEL CONSEJO
de 26 de febrero de 1985
por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos y el Reglamento ( CEE ) n º 857/84 por el que se establecen normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del reglamento ( CEE ) n º 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular su artículo 43 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Considerando que el apartado 3 del artículo 5 quater del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 (2) , tal como ha sido introducido por el Reglamento ( CEE ) n º 856/84 (3) , fija para cada Estado miembro la cantidad global de entregas de leche y de equivalente de leche a las empresas que tratan o transforman la leche u otros productos lácteos con cargo al período comprendido entre el 2 de abril de 1984 y el 31 de marzo de 1985 y a los cuatro períodos de doce meses siguientes ; que dicha cantidad no puede sobrepasarse ;
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 857/84 (4) fija en su Anexo , para cada Estado miembro , la cantidad global de ventas directas de leche y de equivalente de leche para los mismos períodos ; que dicha cantidad no puede sobrepasarse ;
Considerando que la disminución de la producción de mantequilla artesana en Bélgica lleva a una revisión a la baja de la cantidad global de las ventas directas y a un aumento del mismo importe de...
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