Council Regulation (EEC) No 2048/88 of 24 June 1988 amending Regulation (EEC) No 729/70 on the financing of the common agricultural policy

Published date15 July 1988
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Financial provisions,European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF)
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 185, 15 July 1988
EUR-Lex - 31988R2048 - ES

REGLAMENTO (CEE) Ng 2048/88 DEL CONSEJO de 24 de junio de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) No 729/70 sobre la financiación de la política agraria común -

Diario Oficial n° L 185 de 15/07/1988 p. 0001 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 26 p. 0247
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 26 p. 0247


REGLAMENTO (CEE) Ng 2048/88 DEL CONSEJO de 24 de junio de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) No 729/70 sobre la financiación de la política agraria común

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (3),

Considerando que, mediante su Reglamento (CEE) No 3183/87 (4), el Consejo adaptó su Reglamento (CEE) No 729/70 (5), con el fin de permitir que la Comunidad garantice la financiación de los gastos previstos en las distintas reglamentaciones referentes a las organizaciones comunes de mercado, en una situación de agotamiento de los créditos disponibles al respecto; que tal adaptación consiste, sobre todo, en el establecimiento de un plazo de dos meses entre la financiación efectuada por los Estados miembros basándose en sus propios medios financieros y la cobertura de esos gastos por medio de anticipos pagados a los Estados miembros por la Comunidad;

Considerando que, con el fin de garantizar la continuidad de los pagos previstos por dichas reglamentaciones, procede ampliar a dos meses y medio dicho plazo, únicamente para los gastos de la segunda quincena del mes de octubre,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 El Reglamento (CEE) No 729/70 queda modificado como sigue:

1. En el último párrafo del apartado 2 del artículo 4 se suprimirán las palabras siguientes:

"y hasta la adopción de un régimen definitivo vinculado a las decisiones relativas a la futura financiación de la Comunidad".

2. El último párrafo de la letra a) del apartado 2 del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:

"A partir del 1 enero de 1988, la Comisión decidirá únicamente los anticipos mensuales para la cobertura de los gastos efectuados con los medios financieros contemplados en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 4. Los gastos de octubre se imputarán al mes de octubre, siempre y...

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