Council Regulation (EEC) No 1983/86 of 24 June 1986 laying down general rules for the system of direct aid for small producers in the cereals sector
Published date | 28 June 1986 |
Subject Matter | Cereals |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 171, 28 June 1986 |
Reglamento (CEE) nº 1983/86 del Consejo de 24 de junio de 1986 por el que se establecen las normas generales del régimen de ayuda directa en favor de los pequeños productores en el sector de los cereales
Diario Oficial n° L 171 de 28/06/1986 p. 0001 - 0002
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REGLAMENTO (CEE) No 1983/86 DEL CONSEJO
de 24 de junio de 1986
por el que se establecen las normas generales del régimen de ayuda directa en favor de los pequeños productores en el sector de los cereales
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1579/86 (2), y, en particular, su artículo 4 bis,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la finalidad de un régimen de ayuda directa en favor de los pequeños productores consiste en compensar el efecto de la exacción de corresponsabilidad de los cereales sobre sus ingresos; que es indispensable, por lo tanto, que únicamente los pequeños productores que hayan efectuado pago de la exacción tengan derecho a recibir la ayuda;
Considerando que el artículo 4 bis del Reglamento (CEE) no 2727/75 establece que el importe global de la ayuda no podrá exceder del producto estimado de la exacción de corresponsabilidad de los productores que comercialicen como máximo 25 toneladas de cereales; que, de conformidad con dicha disposición, es necesario fijar un límite máximo de la ayuda que deba concederse a cada productor;
Considerando, por otra parte, que es conveniente adoptar determinados criterios para la distribución entre los Estados miembros del importe global de la ayuda;
Considerando que es necesario precisar posteriormente determinadas modalidades relativas a la distribución, por parte de los Estados miembros, del importe de la ayuda entre los pequeños productores de cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se beneficiarán de la ayuda mencionada en el artículo 4 bis del Reglamento (CEE) no 2727/75 los pequeños productores de cereales que hayan efectuado el pago de la exacción de corresponsabilidad de cereales.
Artículo 2
El importe de la ayuda que ha de concederse al productor contemplado en el artículo 1 se...
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