Council Regulation (EEC) No 2727/90 of 24 September 1990 liberalizing or suspending quantitative restrictions applying to certain countries of central and eastern Europe and amending Regulations (EEC) No 3420/83 and (EEC) No 288/82 accordingly

Published date26 September 1990
Subject MatterCommercial policy,Quantitative restrictions
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 262, 26 September 1990
EUR-Lex - 31990R2727 - ES

REGLAMENTO ( CEE ) NO 2727/90 DEL CONSEJO, DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1990, POR LA QUE SE LIBERAN O SUSPENDEN RESTRICCIONES CUANTITATIVAS CON RESPECTO A DETERMINADOS PAISES DE EUROPA CENTRAL Y ORIENTAL Y POR EL QUE SE MODIFICAN EN CONSECUENCIA LOS REGLAMENTOS ( CEE ) NOS 3420/83 Y 288/82

Diario Oficial n° L 262 de 26/09/1990 p. 0011 - 0013


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REGLAMENTO (CEE) No 2727/90 DEL CONSEJO

de 25 de septiembre de 1990

por la que se liberan o suspenden restricciones cuantitativas con respecto a determinados países de Europa Central y Oriental y por el que se modifican en consecuencia los Reglamentos (CEE) nos 3420/83 y 288/82

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3420/83 del Consejo, de 14 de noviembre de 1983, relativo a los regímenes de importación de los productos originarios de los países de comercio de Estado no liberados en la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3691/89 (2), se aplica a las importaciones de los productos originarios de Bulgaria, Checoslovaquia, República Democrática Alemana (RDA) y Rumanía, entre otros;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3365/89 (4), se aplica a las importaciones de productos originarios de varios países terceros, entre ellos Yugoslavia; que la mayor parte de las restricciones cuantitativas aplicables a los productos originarios de este país se suprimieron en virtud del artículo 15 del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad y dicho país, firmado en Belgrado el 2 de abril de 1980 (5);

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1765/82 del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de los países de comercio de Estado (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1434/90 (7), prevé que las importaciones de los productos contemplados en su Anexo no estén sometidas a ninguna restricción cuantitativa;

Considerando que en la reunión ministerial del grupo de los 24, celebrada el 4 de julio de 1990, la Comunidad llegó a la conclusión de que otros países de Europa Central y Oriental reunían las condiciones necesarias para extender la acción de ayuda a la reestructuración de sus economías;

Considerando que, con el fin de contribuir a la modernización del tejido económico de estos países, principalmente mediante un aumento de sus exportaciones, procede efectuar la eliminación de...

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