Council Regulation (EEC) No 2201/91 of 22 July 1991 amending Regulation (EEC) No 3677/89 with regard to the total alcoholic strength by volume of certain quality wines imported from Hungary

Published date26 July 1991
Subject MatterWine
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 203, 26 July 1991
EUR-Lex - 31991R2201 - ES 31991R2201

REGLAMENTO (CEE) No 2201/91 DEL CONSEJO de 22 de julio de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3677/89 en lo que respecta al grado alcohólico volumétrico total de determinados vinos de calidad importados de Hungría -

Diario Oficial n° L 203 de 26/07/1991 p. 0003 - 0003


REGLAMENTO (CEE) No 2201/91 DEL CONSEJO de 22 de julio de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3677/89 en lo que respecta al grado alcohólico volumétrico total de determinados vinos de calidad importados de Hungría

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1734/91 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 70,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en virtud de la letra b) del apartado 1 del artículo 70 del Reglamento (CEE) no 822/87, los vinos originarios de un país tercero distintos de los espumosos y de licor, destinados al consumo humano directo, no pueden importarse en la Comunidad si su grado alcohólico volumétrico total supera los 15 % vol;

Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 3577/89 del Consejo, de 7 de diciembre de 1989, relativo al grado alcohólico volumétrico total y al contenido de acidez total de determinados vinos de calidad importados y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2931/80 (3), cuya modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2178/90 (4), se autorizó una excepción a este principio para determinados vinos húngaros de conformidad con la letra a) del apartado 2 del artículo 70 del Reglamento (CEE) no 822/87; que el período de validez de esta excepción expira el 31 de agosto de 1991; que con la perspectiva de un posible acuerdo entre la Comunidad y Hungría en el sector vitivinícola, conviene prorrogar en un año el período de validez de la excepción antes mencionada,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3677/89, la fecha del 31 de agosto de 1991 se sustituye por la del 31 de agosto de 1992.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos...

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