Council Regulation (EEC) No 1990/93 of 19 July 1993 amending Regulation (EEC) No 1442/88 on the granting, for the 1988/89 to 1995/96 wine years, of permanent abandonment premiums in respect of wine-growing areas

Published date24 July 1993
Subject MatterWine
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 182, 24 July 1993
EUR-Lex - 31993R1990 - ES 31993R1990

Reglamento (CEE) n° 1990/93 del Consejo de 19 de julio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1442/88 sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1995/96, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas

Diario Oficial n° L 182 de 24/07/1993 p. 0007 - 0009
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 51 p. 0051
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 51 p. 0051


REGLAMENTO (CEE) No 1990/93 DEL CONSEJO de 19 de julio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1442/88 sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1995/96, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que el artículo 17 bis del Reglamento (CEE) no 1442/88 (3) establece la financiación de las primas de abandono definitivo de las superficies vitícolas con cargo a la sección de Garantía del FEOGA correspondientes a las operaciones efectuadas entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 1992; que es imprescindible mantener el mencionado sistema de financiación después de dicha fecha y hasta el 31 de diciembre de 1995 para alcanzar el objetivo de reequilibrar el mercado vitivinícola y evitar las intervenciones masivas;

Considerando además, que, según la experiencia adquirida en las tres últimas campañas, es necesario introducir determinados reajustes para el funcionamiento correcto del régimen;

Considerando que el régimen preferente de destilación definido en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 1442/88 concedido a petición de los titulares y consistente en una exención total o parcial de las obligaciones correspondientes a la destilación obligatoria en función de la disminución efectiva del potencial de producción no ha contribuido a hacer más iniciativo el régimen de abandono de superficies vitícolas, sino que ha ocasionado una gestión administrativa más compleja y ha dejado de responder a los objetivos perseguidos de saneamiento del mercado; que es conveniente que no se siga aplicando;

Considerando asimismo que no conviene mantener los incrementos a que se refieren el apartado 2 y el párrafo segundo del apartado 5 del artículo 2, pagaderos en caso de que las superficies en cuestión representen la totalidad de la superficie vitícola cultivada por el solicitante, que esta medida no ha producido los efectos económicos esperados y presenta el riesgo de que se desvíe de su objetivo;

Considerando que conviene establecer disposiciones, por una parte, para limitar la « fragmentación » de las parcelas vitícolas (desestructuración de los perímetros vitícolas tras un arranque en el interior de los mismos), fundamentalmente en las áreas en que se efectúan operaciones de reestructuración vitícola, y, por otra, para facilitar la aplicación de programas zonales plurianuales, establecidos en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2078/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT