Council Regulation (EEC) No 1597/83 of 14 June 1983 amending Regulation (EEC) No 456/80 on the granting of temporary and permanent abandonment premiums in respect of certain areas under vines and of premiums for the renunciation of replanting
Published date | 22 June 1983 |
Subject Matter | Agricultural structures,Wine |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 163, 22 June 1983,Journal officiel des Communautés européennes, L 163, 22 juin 1983,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 163, 22 giugno 1983 |
Reglamento (CEE) n° 1597/83 del Consejo, de 14 de junio de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 456/80 relativo a la concesión de primas por abandono temporal y por abandono definitivo de determinanadas superfícies plantadas de vid, así como de primas por renuncia a la replantación
Diario Oficial n° L 163 de 22/06/1983 p. 0052 - 0052
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 16 p. 0130
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 28 p. 0077
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 16 p. 0130
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 28 p. 0077
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1597/83 DEL CONSEJO
de 14 de junio de 1983
por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 456/80 relativo a la concesión de primas por abandono temporal y por abandono definitivo de determinadas superficies plantadas de vid , así como de primas por renuncia a la replantación
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,
Vista la propuesta de la Comisión (1) ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,
Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el primer guión del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 456/80 (3) , no pueden beneficiarse de primas las superficies que entren dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 79/359/CEE del Consejo , de 26 de marzo de 1979 , relativa al programa de aceleración de la reconversión de determinados viñedos en la región de Charentes (4) ;
Considerando que la acción común establecida por la Directiva 79/359/CEE ha concluido el 21 de agosto de 1982 ; que durante el período de aplicación de la Directiva , razones de orden técnico , en particular en sus comienzos , no han permitido la realización completa del programa previsto ; que con objeto de permitir la prosecución de la acción de reconversión parece aconsejable modificar el Reglamento ( CEE ) n º 456/80 para ampliar su ámbito de aplicación al viñedo de la región de Charentes ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 456/80 de la forma siguiente .
1 . Se suprime el primer guión del apartado 3 del artículo 1 .
2 . Se sustituye en el apartado 1 del artículo 12 el importe de 128,8 millones de unidades de cuenta europeas por el importe de 134,3 millones de ECUS .
Artículo 2...
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