Council Regulation (EEC) No 1993/80 of 22 July 1980 amending Regulation (EEC) No 456/80 on the granting of temporary and permanent abandonment premiums in respect of certain areas under vines and of premiums for the renunciation of replanting

Published date29 July 1980
Subject MatterAgricultural structures,Wine
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 195, 29 July 1980,Journal officiel des Communautés européennes, L 195, 29 juillet 1980,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 195, 29 luglio 1980
EUR-Lex - 31980R1993 - ES

Reglamento (CEE) n° 1993/80 del Consejo, de 22 de julio de 1980, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 456/80 relativo a la concesión de primas por abandono temporal y por abandono definitivo de determinadas superficies plantadas de vid y de primas por renuncia a la replantación

Diario Oficial n° L 195 de 29/07/1980 p. 0012 - 0013
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 12 p. 0073
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0253
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 12 p. 0073
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 18 p. 0236
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 18 p. 0236


REGLAMENTO ( CEE ) N º 1993/80 DEL CONSEJO

de 22 de julio de 1980

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 456/80 , relativo a la concesión de primas por abandono temporal y por abandono definitivo de determinadas superficies plantadas de vid y de primas por renuncia a la replantación

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 456/80 (4) tiene como fin inducir a los viticultores a reducir el potencial vitícola comunitario , en particular mediante la concesión de primas por abandono temporal o por abandono definitivo de ciertas superficies ; que , salvo para ciertas superficies , la aplicación del régimen de primas citado está prevista para el 1 de septiembre de 1980 ;

Considerando que las dos áreas de producción de vinos aptos para producir determinados aguardientes de vino con denominación de origen existentes en la Comunidad se enfrentan a problemas específicos ; que la producción de dichos vinos supera habitualmente los volúmenes necesarios para la producción de los aguardientes correspondientes ; que la comercialización de los mencionados vinos en el mercado de los vinos de mesa es con frecuencia muy difícil y , además , amenaza con perturbar dicho mercado gravemente ;

Considerando que en la actualidad se encuentra ya en aplicación la Directiva 79/359/CEE del Consejo , de 26 de marzo de 1979 , relativa al programa de aceleración de la reconversión de determinados viñedos de la región de Charentes (5) ; que , por consiguiente , en...

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