Council Regulation (EEC) No 1993/80 of 22 July 1980 amending Regulation (EEC) No 456/80 on the granting of temporary and permanent abandonment premiums in respect of certain areas under vines and of premiums for the renunciation of replanting
Published date | 29 July 1980 |
Subject Matter | Agricultural structures,Wine |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 195, 29 July 1980,Journal officiel des Communautés européennes, L 195, 29 juillet 1980,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 195, 29 luglio 1980 |
Reglamento (CEE) n° 1993/80 del Consejo, de 22 de julio de 1980, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 456/80 relativo a la concesión de primas por abandono temporal y por abandono definitivo de determinadas superficies plantadas de vid y de primas por renuncia a la replantación
Diario Oficial n° L 195 de 29/07/1980 p. 0012 - 0013
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 12 p. 0073
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0253
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 12 p. 0073
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 18 p. 0236
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 18 p. 0236
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1993/80 DEL CONSEJO
de 22 de julio de 1980
por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 456/80 , relativo a la concesión de primas por abandono temporal y por abandono definitivo de determinadas superficies plantadas de vid y de primas por renuncia a la replantación
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,
Vista la propuesta de la Comisión (1) ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,
Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 456/80 (4) tiene como fin inducir a los viticultores a reducir el potencial vitícola comunitario , en particular mediante la concesión de primas por abandono temporal o por abandono definitivo de ciertas superficies ; que , salvo para ciertas superficies , la aplicación del régimen de primas citado está prevista para el 1 de septiembre de 1980 ;
Considerando que las dos áreas de producción de vinos aptos para producir determinados aguardientes de vino con denominación de origen existentes en la Comunidad se enfrentan a problemas específicos ; que la producción de dichos vinos supera habitualmente los volúmenes necesarios para la producción de los aguardientes correspondientes ; que la comercialización de los mencionados vinos en el mercado de los vinos de mesa es con frecuencia muy difícil y , además , amenaza con perturbar dicho mercado gravemente ;
Considerando que en la actualidad se encuentra ya en aplicación la Directiva 79/359/CEE del Consejo , de 26 de marzo de 1979 , relativa al programa de aceleración de la reconversión de determinados viñedos de la región de Charentes (5) ; que , por consiguiente , en...
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